El
visado recetas Muface se puede tramitar de varias maneras, en función de
si el mutualista tiene o no acceso al sistema de receta electrónica. En caso negativo, dicho trámite podrá realizarse a través del servicio provincial de Muface correspondiente. En el caso de los que sí tienen acceso a receta electrónica, el trámite del
visado de recetas se ve simplificado al ligarse directamente a la prescripción.
Tramitar el visado recetas Muface en el servicio provincial
La
tramitación del visado de recetas a través del servicio provincial correspondiente a cada mutualista se puede llevar a cabo de dos formas:
presencialmente previa solicitud de cita en la oficina; o
enviando la documentación necesaria, incluyendo la receta y el informe médico necesario para primeros visados si es necesario, por correo postal.
Visado de receta a través de receta electrónica
En el caso de las recetas electrónicas, la tramitación del visado de un determinado medicamento va ligada a su prescripción. Así, y utilizando como referencia la plataforma Sirem, cuando sea necesario el visado de un fármaco al prescriptor le aparecerá marcado en la pantalla y se le habilitarán nuevas casillas para rellenar. El facultativo tiene la posibilidad de adjuntar el informe clínico preciso para el visador y podrá consultar si el fármaco ha sido autorizado o no por éste.
Medicamentos que necesitan visado receta Muface
El
visado de recetas de Muface es un mecanismo cuyo objetivo es verificar la adecuada utilización de los medicamentos prestando especial atención a los que están sujetos a prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados, así como a aquellos que planteen especiales problemas de seguridad o se circunscriban al tratamiento farmacológico de determinados grupos poblacionales considerados de riesgo. Los productos sometidos a la necesidad de visado en la receta de Muface son:
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Medicamentos de Diagnóstico Hospitalarario.
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Medicamentos de Especial Control Médico.
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Medicamentos con cupón precinto diferenciado.
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Antipsicóticos para pacientes de edad igual o superior 75 años.
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Extractos hiposensibilizantes individualizados y vacunas bacterianas.
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Absorbentes de incontinencia de orina.
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Productos dietéticos.
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Medicamentos financiados excepcionalmente para determinadas indicaciones.
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Otros medicamentos que las autoridades sanitarias pudieran determinar de forma específica para determinados pacientes.
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