¿Las agresiones a personal sanitario pueden estar penadas con cárcel?


Las agresiones a sanitarios son delitos y, por tanto, pueden ser juzgados por la vía penal. Algunas de las condenas que pueden recibir los agresores son de cárcel, así como órdenes de alejamiento e indemnizaciones.

Eso sí, el hecho de que el paciente que ha agredido al sanitario entre en la cárcel depende de más factores, como el hecho de que tenga antecedentes penales o no, así como el tiempo de la condena que, si es inferior a dos años no es necesario que se cumpla en el centro penitenciario.

Denunciar por la vía penal es la única manera de conseguir una condena de cárcel para el agresor. Aun así, también hay otras formas de reparar el daño causado al sanitario. Por ejemplo, si se lleva a cabo un proceso por la vía civil será posible recibir una indemnización como subsanación.

Es importante recordar que los procesos penales y civiles pueden llevarse a cabo de manera simultánea, es decir, se puede perseguir una condena de cárcel para el agresor por la vía penal y, al mismo tiempo, reclamar una importante indemnización por la vía civil.

¿Cuáles son los delitos que se pueden imputar a quien agreda a un sanitario?


Los principales delitos que de los que se acusa a una persona que agreda a un sanitario es: Atentados contra un funcionario público, amenazas, lesiones, coacciones, agresión, abuso o acoso sexual, secuestro, calumnias e injurias, extorsión, o alteraciones del orden público.

Por lo general, las condenas suelen ser por encontrar al agresor culpable de atentado contra un funcionario público y suele recibir una pena de dos años de cárcel. Además, este suele ir acompañado de un delito de lesiones por el que se suele pedir una indemnización económica.

Se podría entender como secuestro la retención en contra de su voluntad del sanitario dentro de la consulta e impedir su libre circulación por el centro.

Algunos otros delitos tienen condenas menores y los agresores no llegan a entrar en la cárcel o se le impone otro tipo de medidas punitivas.

Nuevo delitos con pena de cárcel por agredir a sanitarios


En la actualidad toda persona que acose a un profesional sanitario en las clínicas de aborto se tendrán que enfrentar a una condena de entre tres meses y un año de cárcel.

Además podrán ser penados con un periodo de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad por obstaculizar el ejercicio de los sanitarios en su trabajo de interrumpir el embarazo.

Así consta en la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se añadía un nuevo artículo 172 quater a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Según se explica, desde la publicación de la de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, por la que se despenalizaba el aborto en tres supuestos, no han dejado de darse agresiones a los sanitarios que realizan estas intervenciones.

Según se explica en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, "ofrece proporcionar seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan".

Por tanto, este compromiso con los sanitarios se traduce en una nueva regulación que se asemeja a las ya implantadas en otros países como Francia o Reino Unido donde se establecen "zonas seguras para que ni los profesionales sanitarios que practican este tipo de procedimientos ni, sobre todo las mujeres que allí acuden, se vean acosados o presionados por determinados grupos".
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