Pues depende de la edad y de los años cotizados, veamos.
Hace años, muchos médicos, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más, con la crisis y los drásticos recortes que hemos sufrido, traducidos en unas condiciones de ejercicio profesional muy penosas (masificación, presión asistencial, falta de sustitutos, acumulaciones, estrés…), ahora son menos los que quieren continuar y
muchos los que preguntan: "¿Cuándo me puedo jubilar? No aguanto más, estoy cansado".
Pues bien, lo primero que tienen que saber es que
al jubilarse perderán mucho, con relación a lo que vienen cobrando en activo, esto sucede porque aunque la inmensa mayoría cotizamos por el tipo máximo en el régimen general para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) que para el año 2018 es de
3.751,20 euros/mes hasta 31 de julio y
3.803,70 euros/mes desde el 1 de agosto, en doce meses al año, hay una parte importante de la nómina por la que no se cotiza y por tanto no genera derechos, aunque la intención del gobierno es quitar este tope de cotización.
A la hora de cobrar la pensión existe desde la crisis del petróleo de los años 70 un tope máximo de pensión en España que en el año 2018 es
2.614,96 euros mensuales (14 pagas) en total 36.609,44 euros anuales. Muy posiblemente este tope de pensión no se suprimirá pro el gobierno cuando al suprima el tope de las máxima de cotización, con lo que los médicos cotizaremos más sin percibir mayor pensión, solo en algún caso excepcional podrá beneficiar a algún médico con pocos años cotizados.
Los médicos con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a más de 40 años de otras categorías, ya es hora de que esto se tenga en cuenta a la hora de la jubilación. Esto merece un tratamiento especial mediante un factor de corrección en los años cotizados, como en otras profesiones con penosidad, peligrosidad, responsabilidad y exigencias similares.
En el año 2018 para acceder a
la jubilación normal por edad, en el régimen general
se necesita:
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- Tener cumplidos los 65 años si se tienen cotizados más de 36 años y seis meses.
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- Tener cumplidos 65 años y seis meses con menos tiempo cotizado. Estos requisitos se incrementan cada año hasta llegar al año 2027 en el que para jubilarse con 65 años son necesario 38 años y seis meses cotizados y en caso contrario la jubilación es a los 67 años.
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- Un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días), 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En el año 2018 para hacer los cálculos se utilizan las
bases de cotización de los últimos 21 años (52 meses) y se dividen por 94 (así convierten las bases que se abonan en 12 pagas en bases de 14 pagas), el resultado de la operación es la
base reguladora. Las bases de cotización que se utilizan se irán incrementado y en el año 2022 serán las de los últimos 25 años (300 meses y se dividen por 350).
Para un médico que en los últimos 21 años ha cotizado en el tope máximo, la b
ase reguladora aproximada será de 2.960 euros, una vez hechas las operaciones anteriores.
La pensión se calcula mediante un
porcentaje sobre la base reguladora, este porcentaje es variable en función de los
años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50 por ciento a los 15 años y se incrementa hasta llegar al cien por cien en los siguientes periodos:
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- Con 35,5 años cotizados entre los años 2013 a 2019.
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- Con 36 años cotizados entre los años 2020 y 2022.
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- Con 36,5 años cotizados entre los años 2023 y 2026.
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- Con 37 años cotizados después del año 2027.
Cada vez será más complicado, llegar hasta el cien por cien de la base reguladora, se necesitaran más años cotizados, lo que lleva implícita una rebaja de la pensión inicial reconocida, aunque en el caso de los médicos al cotizar por encima de los importes de la pensión máxima a la mayoría no les afectará.
Si cumple los requisitos de tiempo anteriores para llegar al cien por cien de la base reguladora, le correspondería por las cotizaciones que ha realizado, una
pensión de jubilación de 2.960 euros/mes, pero por desgracia le afecta el tope máximo y la pensión que percibirá será de
2.614,96 euros mensuales (14 pagas) en total 36.609,44 euros anuales.
Se cotiza por más de lo que puedes finalmente recibir, en este caso recibe 345 euros menos al mes de lo que le corresponde por lo que ha cotizado. Está pensión reconocida en caso de fallecimiento y dar lugar a una pensión de viudedad, puede beneficiarle pues los cálculos para esta pensión se hacen con la pensión reconocida y no con la que se cobra aplicando el tope. Se calcula con un porcentaje sobre la base reguladora que es de forma general el 52 por ciento y en determinadas condiciones el 56 por ciento (60 por ciento en 2019) y el 70 por cientocumpliendo otros requisitos.
Los médicos y todos los trabajadores que perciben sueldos por encima de la base de cotización máxima sufren importantes pérdidas retributivas con la jubilación. En concreto para los médicos superan el 35 por ciento en casi todos los casos y más del 50 por ciento en muchos casos, especialmente los que hacen guardias.
Por el contrario aquellos trabajadores que perciben sueldos brutos por debajo de la base máxima de cotización, en general apenas sufren pérdidas o estas son pequeñas con relación al derecho generado y con relación a los sueldos brutos percibidos en activo.
Para tratar de
evitar la gran pérdida de poder adquisitivo hay pocas posibilidades, la más fácil es hacerse uno o varios planes de pensiones, que tienen un buen tratamiento fiscal, todos los bancos tienen varios (ojo con las comisiones varias que aplican) y en nuestro ámbito hay entidades de previsión o mutualidades, que ofrecen buenas condiciones a los médicos para corregir en parte la merma retributiva que supondrá la jubilación, en definitiva se trata de ahorrar para el futuro. Yo lo aconsejo y además doy ejemplo, pues de hecho tengo contratados varios planes de pensiones.
Pero además hay otras
posibilidades de jubilación antes de la edad legal y sin que implique jubilación por invalidez.
Los
funcionarios que cotizan a clases pasivas (entre ellos los Médicos de APD) se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados. El importe que perciben, puede ser el tope máximo con poco más de 33 años cotizados. Para informarse detalladamente es conveniente acudir a la oficina de clases pasivas en las Delegaciones de Hacienda.
Pero además a partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada por
voluntad del trabajador a la que podrán acceder
los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (aquí estamos encuadrados la mayoría de los médicos, los estatutarios y los laborales), que reúnan los siguientes
requisitos:
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- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación que resulte de aplicación en cada caso (en 2018 es de 65 años y 6 meses con menos de 36 años y 6 meses cotizados y 65 años si se tiene más tiempo cotizado). Resumiendo con 36 años y 6 meses se pueden jubilar con 63 años y si no los tienen con 63 años y 6 meses.
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- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
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a) 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
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b) Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
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c) La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
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d) El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima (entre 623,40 y 810,60 euros/mes) que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:
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1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
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2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
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3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
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4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Estas reducciones se hacen sobre la
pensión reconocida. En el caso del ejemplo anterior, con cotización por las bases máximas y 35,5 años cotizados, se restarían de la pensión reconocida aproximada de 2.960 euros, por lo que si son dos años antes y no se tienen cotizados más de 38 años y 6 meses, le restarían el 16 por ciento (473,6 euros) y el importe resultante es de
2.486,4 euros/mes, que es ligeramente inferior (128,56 euros/mes) al tope máximo de
2.614,96 euros/mes, por lo que aquí sufre un recorte por su jubilación anticipada.
Pero aquí no quedan los recortes, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores,
el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esto quiere decir que si se jubila dos años antes de la edad legal, la pensión que cobrará un médico no puede ser superior a 2.510,37 con una pérdida de 104,59 euros sobre la pensión máxima. Como siempre después hacienda retiene aproximadamente un 19 o 20 por ciento y al banco llegan unos 2.000 euros o menos.
Quien pueda estar próximo a la jubilación, obligatoria por edad o anticipada si ya no puede más y está cansado,
es aconsejable acudir a la Seguridad Social y que le hagan una simulación para estar perfectamente informado, los cálculos deben ser individuales. También puede obtener mucha información en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) bases de cotización, vida laboral y hacer incluso su propia simulación.