Parte de las responsabilidades que asumimos las corporaciones de derecho público reside en participar en la toma de decisiones que afecten a la práctica clínica y, con ello, a la calidad de la asistencia sanitaria. En base a este compromiso y con el fin de garantizar la máxima seguridad de los pacientes, objetivo prioritario de la profesión médica, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos interpuso el pasado mes de julio un recurso de alzada frente a las “guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de Enfermería”.

Desde la profesión médica entendemos que la redacción de estas guías y su desarrollo por parte de las diferentes Comunidades Autónomas puede generar un problema de invasión de competencias, unas competencias que no están actualmente recogidas para la profesión de Enfermería en ninguna norma vigente de rango legal, lo que supone una clara vulneración del artículo 36 de la Constitución.

En este sentido merece la pena recordar que, entre la numerosa jurisprudencia y normas legales,  el artículo 79 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios establece que “la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica”.


"El recurso interpuesto desde la Organización Médica Colegial no es fruto de una actuación irreflexiva o arbitraria"



La redacción de las guías recientemente publicadas vulnera la normativa aplicable, tanto en lo referente al inicio o prórroga del tratamiento, la modificación de pauta o la interrupción temporal del tratamiento diagnóstico y prescripción, actividades que la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitaria reserva al personal médico.

Es importante aclarar que el recurso interpuesto desde la Organización Médica Colegial no es fruto de una actuación irreflexiva o arbitraria, sino todo lo contrario: es un ejercicio de responsabilidad, un compromiso asumido con nuestros compañeros con la Administración y con los pacientes para ejercer la autorregulación de la profesión médica y para preservar la seguridad clínica del paciente y el bienestar de la sociedad en su conjunto.

Las competencias profesionales son la combinación de conocimientos, habilidades, actitudes y valores necesarios para llevar a cabo una función en un contexto determinado, en nuestro caso la Medicina. Un médico debe estar debidamente actualizado durante toda su vida profesional con el fin último de garantizar que los pacientes están seguros en nuestras manos. Un profesional con las competencias actualizadas no solo tratará de curar, sino también evitará o reducirá los efectos adversos inherentes o coyunturales en cualquier proceso asistencial.

Adquirir la competencia en Medicina requiere un mínimo de 11 años entre el aprendizaje universitario y el propio de cada especialidad médica y quirúrgica. Pero mantener la competencia requiere continuar en esta línea a lo largo de toda nuestra vida profesional a través de la formación médica continuada.

Para ejercer la Medicina en España, todo profesional debe mantener y actualizar permanentemente las competencias que le permitan no solo la mejor actuación posible en cada lugar y ocasión, sino también asumir el liderazgo en la atención al paciente y, por tanto, una mayor responsabilidad en el proceso, sin perjuicio del absolutamente fundamental trabajo en equipos multidisciplinares, en cada uno de sus ámbitos de actuación, que contribuyen entre todos y con todos a la mejor calidad de la asistencia sanitaria.


"Resulta fundamental recordar la importancia de legislar de manera adecuada en materia de la competencia profesional de los médicos"



Implantar medidas contrarias al riguroso proceso de formación establecido en nuestro país supone un cambio de paradigma no consensuado con los profesionales. Además, cualquier cambio debe ser aplicado al conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS) en su totalidad o, de lo contrario, se abrirían graves desigualdades entre profesionales y ciudadanos de un mismo país.

Por todo ello, resulta fundamental recordar la importancia de legislar de manera adecuada en materia de la competencia profesional de los médicos. Al establecer las competencias de cada profesional se deben perfilar claramente los límites y campos de actuación y evitar que se pueda producir una desvinculación entre formación recibida, competencias exigidas y responsabilidad asumible por cada profesional.

La legislación debe responder a un criterio de homogeneidad en todo el Sistema Nacional de Salud que contribuya, por un lado, a mantener la equidad en la asistencia sanitaria y, por otro y como consecuencia, al sostenimiento de nuestro actual modelo sanitario universal, público y gratuito, pilar esencial de justicia social y de eje de nuestro actual Estado del Bienestar. El compromiso del Consejo General de Médicos con la seguridad clínica del paciente y el bienestar de la ciudadanía ha sido, es y será inquebrantable.

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