Una de las novedades más singulares para los Médicos y Dentistas Autónomos, contenidas en la  Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es sobre la jubilación. Hasta ahora, en general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. No obstante, existía la modalidad de “Jubilación activa” si se cumplían determinados requisitos, como eran el alcanzar la edad legal de jubilación, teniendo en cuenta que ésta aumenta paulatinamente hasta los 67 años en 2027 y además, haber cotizado el número mínimo de años necesarios para poder acceder a una pensión con el 100 por cientode la base reguladora (35 años y 6 meses en 2017). En estos casos, el trabajador puede cobrar el 50 por ciento de la pensión.

Pues bien, con la nueva ley de autónomos, la “Jubilación activa” no se modifica para los empleados por cuenta ajena que podrán compatibilizar su empleo con el 50 por ciento de la pensión. Sin embargo, respecto a los autónomos hay mejoras: Ahora, si se es autónomo y se tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, se podrá compatibilizar su actividad con el cobro del 100 por ciento de su pensión, si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados.

La ley sólo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o porcentaje de jornada. Por tanto, sería válido disponer de un empleado temporal a media jomada, por ejemplo, a no ser que el INSS establezca lo contrario en el futuro. Es cierto que deberá seguir cotizando en el RETA. No obstante, cumpliendo algunos requisitos adicionales podrá aplicar una exoneración en sus cuotas, salvo por IT. Eso sí, esta mejora no resultará aplicable a los autónomos societarios. En ese caso quien contrata a los tra-bajadores es la sociedad y no el autónomo, por lo que el autónomo no puede cumplir dicho requisito.

Otras novedades entrarán en vigor a partir del I de enero de 2018, entre ellas algunos cambios aplicables en el IRPF de los autónomos. Específicamente en el caso de que su actividad profesional como Médico o Dentista se efectúe en la propia casa, podrán deducirse no solo los gastos derivados de la titularidad de su vivienda (IBI, comunidad, seguros...) en proporción a la parte del inmueble utilizada en la actividad, sino también los gastos de teléfono, luz, agua, gas, Internet... sobre los que Hacienda hasta la fecha venía siendo  reacia a admitirlos como deducibles. A partir de la fecha indicada si lo serán.

Estos profesionales sanitarios a partir de enero deberán calcular la proporción entre los metros cuadrados de vivienda utilizados en su actividad y los metros cuadrados totales de la vivienda. Sobre esa proporción deberán aplicar el 30 por ciento, y el resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrán deducir.
Otro cambio importante estará también en las dietas. Lo habitual es que los autónomos, en sus desplazamientos para visitar a clientes, soporten gastos de restaurantes y hoteles. Hacienda también ha venido siendo restrictiva a la hora de admitir la deducción de esos gastos en el IRPF. Pues bien, a partir de 2018 estos gastos serán fiscalmente deducibles, con unos límites máximos diarios (cuantías iguales a las dietas exentas de los trabajadores).  La ley no exige que haya desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio, por lo que los  autónomos podrán deducirse los gastos aunque se produzcan en su municipio. En todo caso, dichos gastos deberán estar relacionados con su actividad y se deberán satisfacer por medios telemáticos, por ejemplo, con tarjetas de crédito.

La Ley de Autónomos ha añadido incentivos en la cotización de estos trabajadores. Con la publicación de la ley, ya ha entrado en vigor una nueva bonificación  aplicable a aquellos trabajadores autónomos que contraten a familiares como empleados por cuenta ajena en el Régimen General. A estos efectos la bonificación se aplica por la contratación, mediante un contrato indefinido, del cónyuge, o de ascendientes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

La bonificación, que dura 12 meses, es del 100 por ciento de las cuotas empresariales por contingencias comunes, es decir, se aplica en las cotizaciones del familiar. Para aplicar la bonificación se deben cumplir algunos requisitos adicionales. Por ejemplo, el autónomo no debe haber efectuado despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores.

Hasta ahora con la normativa antigua, si un autónomo tenía a su cargo a un menor de siete años, o a un familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia o con una discapacidad, tenía derecho a una bonificación del 100 por ciento de sus cuotas del RETA si no tenía empleados y contrataba a un trabajador por cuenta ajena. Pues bien, tras la entrada en vigor de esta ley, los autónomos pueden aplicar este incentivo si tienen a su cargo a un menor de doce años. Es decir, se amplía la edad del menor de siete a doce años.

Otra de las novedades radica a aquellas situaciones en la que un autónomo accede a una situación de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Hasta ahora cuando contrataba a un sustituto mediante un contrato de interinidad bonificado, podía aplicar en sus cuotas del RETA, una bonificación del 100 por ciento. Ello mientras coincidían en el tiempo la suspensión de actividad en el RETA por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto.

Sin embargo, la nueva ley establece que no hace falta contratar a un sustituto para tener derecho a esta bonificación en las cuotas del RETA. Es decir, según los cambios introducidos por la ley durante las situaciones relacionadas con la maternidad y paternidad indicadas, siempre que el descanso dure al menos un mes, los autónomos pueden aplicar una bonificación del 100 por ciento en sus cuotas del RETA. Además, este incentivo es compatible con la bonificación que existe para los contratos de interinidad que se firmen para sustituir al autónomo en los supuestos indicados.

Por otro lado, se ha añadido un nuevo incentivo para las profesionales autónomas que, habiendo cesado su actividad debido a una situación de maternidad, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese. En concreto su cuota mensual será de 50 euros durante los doce meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que coticen por base mínima. Así pues, tendrán derecho a la tarifa plana durante un año. Si optan por una base superior, podrán aplicar durante los doce meses una bonificación del 80 por ciento.

Actualmente, si un trabajador se da de alta en el RETA y dicha alta es inicial, o bien el autónomo no ha estado en situación de alta en los últimos cinco años, puede aplicar los incentivos siguientes: si cotiza por base mínima, sólo pagará una cuota de 50 euros en los seis primeros meses por contingencias comunes. Si tiene una base superior, podrá aplicar una reducción del 80 por ciento.

A partir del séptimo mes, con independencia de su base, se tiene derecho a una reducción del 50 por cientodurante seis meses más, y otra del 30 por ciento en los seis meses siguientes, por lo que hay incentivos durante 18 meses. Y si en el momento de darse de alta el autónomo es menor de 30 años, 35 si es mujer, aplica una reducción adicional del 30 por ciento durante 12 meses más, el incentivo, en este caso, dura 30 meses.

Otros beneficios reseñables a partir del 1 de enero de 2018, serán para los nuevos autónomos, al ampliarse la tarifa plana. Los nuevos autónomos, o aquellos que no han estado dados de alta como tales en los últimos dos años, podrán disfrutar durante doce meses del pago único de 50 euros de cuota a la Seguridad Social. Esto supone una ampliación de lo que se conoce como tarifa plana de medio año con respecto al periodo en el que disfrutaban de esta rebaja hasta el momento. Lo que a “priori” se mantiene igual es el incremento gradual en la cuota en función del tiempo que transcurra desde que el autónomo abra las puertas de su consulta. Esto significa que pasado un año desde su constitución, -entre los meses 13 y 18- se aplica una reducción del 50 por ciento a la cuota mínima, lo que en la actualidad supone unos 133 euros para el bolsillo de estos profesionales Médicos o Dentistas. Además, la tarifa de autónomo sigue bonificada durante seis meses más, con una rebaja del 30 por ciento. De este modo, además de ampliar hasta el año la tarifa plana, estos trabajadores disfrutarán de dos años de rebaja en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Además, la nueva ley reducirá el periodo necesario para volver a disfrutar de la tarifa plana tras haber interrumpido la actividad. Es decir, para poder empezar otra vez pagando una cuota de 50 euros ya no será necesario tener que esperar cinco años, sino que este periodo se reduce a tres ejercicios desde el cese de la actividad.

Hasta ahora, si un Médico autónomo se daba de alta, por ejemplo, un 15 de Junio y de baja el 12 de julio, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos meses, aunque sólo hubiera trabajado durante el periodo de esos días. La nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a empezar a pagar desde el mismo día en que realizan el trámite.

Dado que los cambios indicados entrarán en vigor en enero, es aconsejable que los trabajadores que quieran darse de alta en el RETA esperen hasta entonces para hacerlo. Si se dan de alta en diciembre, aplicarán la tarifa plana durante seis meses. En cambio, si esperan a enero, podrán aplicarla durante 12 meses. Si un autónomo cotizó en el RETA en su día sin aplicar incentivos y se dio de baja en diciembre de 2015 o antes, y ahora quiere iniciar otra actividad por su cuenta, le conviene esperar a enero para darse de alta. Así habrán pasado dos años y podrá aplicar incentivos, si tramita su alta en 2017, se aplicará la normativa actual y no habrán pasado los cinco años que se exigen ahora.

Si un autónomo se dio de alta con menos de 30 años y aplicó la tarifa plana, dándose de baja en diciembre de 2014 o antes, le conviene esperar a enero para volver a darse de alta. Como habrá estado tres años sin cotizar en el RETA, podrá volver a aplicar la tarifa plana.

Dada la cantidad de Médicos y Dentistas fundamentalmente que desarrollan su trabajo de forma autónoma, unos en sociedades limitadas mercantiles, con el riesgo de la consideración por parte de las Inspecciones como “falsos autónomos”, otros mejor encuadrados en las Sociedades Profesionales, así como aquellos que compatibilizan su actividad en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, realizando  actividades complementarias privadas, por las que están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, es conveniente y además el mejor  momento para la revisión de su propio marco jurídico, y así encuadrar correctamente las prestaciones de servicios sanitarios en régimen no laboral.


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