Han trascurrido casi tres años desde que se aprobó el paro o desempleo de los autónomos, que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad, a través de la Ley 32/2010, que fue publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010, entrando en vigor el 6 de noviembre del mismo año, y posterior Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolló la Ley 32/2010, de 5 de agosto, estableciéndose un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que fue publicado en el BOE de 1 de Noviembre de 2011.

Esta normativa abordó el objeto de protección, los requisitos, la acreditación de la situación legal de cese de actividad, la dinámica de la protección por cese de actividad, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el régimen financiero y de gestión del sistema, las medidas de formación orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, las obligaciones de los trabajadores autónomos y la competencia sancionadora.

Normativa que vino a perfeccionar el Estatuto del Trabajo Autónomo, fijando las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social creando un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo. Protección que comprende una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo, además de la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación.

La finalidad de la nueva prestación por cese de actividad era cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que derivaba de una situación en todo caso involuntaria que debía ser debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación económica, prestación que quedaba en la manos de las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA.

Lógicamente cuando se empezó a cotizar por cese de actividad fue cuando la Ley entró en vigor, es decir en noviembre de 2010, por lo que no ha sido posible cobrar el paro de los autónomos hasta noviembre de 2011, ya que como mínimo, para percibirlo era necesario tener cotizados 12 meses en la cuota de autónomos por dicha contingencia.

Pues bien en el primer trimestre del año, de 3134 solicitudes de prestación por desempleo, fueron rechazadas el 44% (1381), siendo solo aceptadas el 27% (853), quedando el resto por resolver  , por lo que en números redondos el 70% de los autónomos que solicitaron a su Mutua de trabajo la prestación han visto como era rechazada.

Teniendo en cuenta las dificultades por las que atraviesa el colectivo de autónomos, resulta significativo que sólo el 0,5% de los cotizantes hayan solicitado esta prestación y es más grave aún que tan solo se hayan podido beneficiar un porcentaje inferior al 0,1%”, denuncian las asociaciones de autónomos. El propio Ministerio ha reconocido que debe simplificar los requisitos para acceder a la prestación, y ha anunciado que mantendrá reuniones con estos para acercar posturas.

Evidentemente hay algo que no está funcionando y ello es la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social, que era lo que se pretendía.


 


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