Han transcurrido algo más de tres meses desde que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictara su sentencia 2.569/2016, de 12 de diciembre, por la que se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regulan: (1) la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica; (2) las normas aplicables a las pruebas de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación especializada, y (3) la creación y modificación de determinados títulos de especialista sanitario, entre ellos los de Análisis Clínico y Bioquímica Clínica y de Genética Humana.
A través de la mencionada resolución, el Tribunal Supremo ha expulsado el RD 639/2014 de nuestro ordenamiento jurídico, a causa de que este reglamento no va acompañado de un estudio económico y presupuestario “mínimamente justificado” (Fundamento de Derecho 7 de la citada sentencia).
Esta expulsión implica el retorno a las situaciones jurídico-administrativas anteriores a tal decisión judicial, lo que nos induce a plantearnos algunas cuestiones, tanto de ámbito general como de alcance más limitado.
Preguntas de ámbito general
1 - ¿Por qué se han tramitado en un mismo real decreto materias que no están intrínsecamente vinculadas, ni desde el punto de vista formal ni del material?
Al respecto, es necesario recordar que, estando ya vigente la troncalidad (artículos 19, 21 y concordantes de la LOPS, del año 2003), el Ministerio de Sanidad determinó el catálogo de títulos de especialista en solitario, o sea sin regular la troncalidad, a través del RD 183/2008, de 8 de febrero.
2 - ¿Cómo es posible que el real decreto expulsado no estuviera acompañado de una memoria económico-presupuestaria “mínimamente justificada”?
Este hecho es extremadamente grave, puesto que tanto el Consejo de Estado como el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud del propio Ministerio de Sanidad advirtieron a este de la referida deficiencia, antes de que el Ministerio de Sanidad elevara su propuesta de RD 639/2014 al Consejo de Ministros, para su aprobación y publicación en el BOE.
Además, constatamos un plus a la extrema gravedad de lo ocurrido, ya que el Ministerio de Sanidad tiene sobrada experiencia en confeccionar aquel tipo de memoria, lo que ha hecho con sobrada solvencia en la tramitación de otros reales decretos.
3 – Ante esta chapucera actuación administrativa de los responsables de la tramitación del expulsado real decreto es lícito preguntarse si estos actuaron a sabiendas de las consecuencias de su empecinamiento en la deficiente tramitación del RD 639/2014. Si así es, estamos ante la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal); como evidentemente este tipo de delitos es de muy difícil prueba, no nos queda más que pensar que los tramitadores del real decreto expulsado, en realidad, son más ignorantes de cómo es la correcta tramitación administrativa de lo que pudiera pensarse, a la vista de su posición preeminente.
4 – La institución de la troncalidad fue introducida, en 2003, en nuestro ordenamiento jurídico por el Poder Legislativo, representante de la soberanía nacional. Después de más de 13 años, el Poder Ejecutivo español sigue inaplicando la troncalidad, incumpliendo el mandato del órgano que representa la soberanía del pueblo español. ¿Por qué nadie cuestiona este grave quebrantamiento? En relación a la soberanía del pueblo español, ¿hay distintas varas de medir?
5 - ¿Cuál es la posición respectiva de los agentes implicados y perjudicados por lo sucedido, incluyendo a los grupos parlamentarios, de Congreso de los Diputados y del Senado?
Preguntas de alcance concreto
1 - ¿Cómo afecta la declarada inexistencia de la especialidad sanitaria de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica a las personas que han obtenido un puesto de trabajo, aunque sea como interino, en base a dicha desaparecida especialidad sanitaria?
2 – ¿Va a volver a reabrirse el debate sobre si la nueva, y también desaparecida, especialidad de Genética Humana en el futuro debe conservar su nombre o debe ser rebautizada como Genética Médica, como pretendían en su día algunos sectores del ala dura de la profesión médica?
3 – Los que perdieron (inicialmente) la batalla por el nombre de la especialidad sanitaria relativa a la Genética, ¿son los autores intelectuales de la desastrosa tramitación del real decreto expulsado? ¡Nunca lo sabremos!
4 – Ante la ausencia de especialistas en Genética Humana, las autoridades competentes en la convocatoria de puestos de trabajo han ido ‘colocando’ a titulados de otras especialidades sanitarias en puestos de trabajo de marcado perfil genetístico. ¿Se comprometen las autoridades sanitarias competentes en la convocatoria de puestos de trabajo a esperar a que se cree correctamente la especialidad de Genética Humana o se aprovechará la situación actual para continuar ‘colocando’ especialistas de otras especialidades en puestos de trabajo de aquel perfil profesional?
Reflexiones finales
1 – Analizado mentalmente lo conducente a la expulsión del RD 639/2014, nos preguntamos si valía la pena escribir esta nota, ya que muchas veces las personas y colectivos que se sienten perjudicados por la acción de terceros poderosos consideran que es mejor tratar de forma privada los posibles paliativos a la presunta injusticia, con la expectativa de que el perjudicante poderoso ceda algunas migajas. La experiencia indica que el síndrome de Estocolmo genera casi siempre vanas expectativas.
2 – Transcurridos tres meses de la expulsión del RD 639/2014, hay silencios (en plural) que matan… ¡y delatan!