A medida que nuestro conocimiento científico-técnico avanza, descubrimos una creciente complejidad del mundo que nos rodea, motivada por interacciones que ya existían pero no éramos capaces de detectar, y muchas veces, ni siquiera sospechar. Esta situación es cada vez más frecuente en materias que inicialmente pertenecían (¡en pasado!) al ámbito de lo 'bio'. Y digo 'inicialmente' porque cada vez es más evidente que el poder ejerce su fuerza sobre las distintas formas en que se gestiona la vida de las personas, ya sea sobre (1) su sexualidad, por ejemplo a través del debate sobre la reforma del Código Civil Común relativa al matrimonio entre personas; (2) el acceso al Sistema Nacional de Salud de los inmigrantes, según tengan o no 'papeles'; (3) el empleo o la prohibición de transgénicos para la alimentación humana y del ganado; (4) la ausencia de medicamentos para buena parte de las llamadas enfermedades raras; (5) la eutanasia en todas sus variantes; (6) la interrupción voluntaria del embarazo en sus variantes de plazos y circunstancias; (7) la maternidad subrogada… Con objeto de satisfacer sus intereses, en cada caso, el poder alude a principios tan alejados uno del otro como son la eficiencia económica o los valores morales y éticos. En definitiva, hay una gestión sobre la vida por parte del poder1.
En esta nota me centraré en este último asunto del listado cada vez más voluminoso de asuntos 'bio' que interesan de veras al poder político o a los poderes reales que lo manejan.
Pues bien, en estas últimas semanas, el asunto de la maternidad subrogada ha ocupado doblemente la atención de los medios de comunicación españoles, ya que:
1. El Comité de Bioética de España (CBE) ha publicado, en fecha 16 de mayo de 2017, un informe sobre sus aspectos éticos y jurídicos. Es de agradecer el esfuerzo del CBE de intentar poner al día el estado de la cuestión que ocupa a dicho informe. Desde mi personal punto de vista, por sí solo, este intento ya justifica el trabajo realizado. Dicho esto, echo en falta lo siguiente:
1.1. El problema de la especialización de una parte de los profesionales que intervienen en los procesos de reproducción humana asistida (RHA). Es decepcionante que, en la página 15 del informe, se afirme que el carácter interdisciplinar de las técnicas de RHA se centra en aspectos médicos, legales y psicosociales, olvidando los aspectos biológicos intrínsecos a la RHA. Y digo decepcionante porque entre los doce miembros del CBE hay tres con formación académica en el ámbito de la Biología, que son Carlos Alonso Bedate, Nicolás Jouve de la Barreda y Natalia López Moratalla.
Puestas así las cosas, llego a entender que sea pedir peras al olmo el reclamar la atención del CBE en lo concerniente a la formación especializada de todos los profesionales, biólogos incluidos, que intervienen en un tratamiento de RHA, ya sea de maternidad subrogada o convencional.
1.2. Una exposición de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la vida familiar, articulada en torno a los artículos 8 y 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 19502. En la medida que el informe fundamenta su rechazo radical a los contratos de gestación subrogada en base a determinadas sentencias del TEDH, entre otras, considero necesario mostrar al lector del informe cuál es la jurisprudencia sobre la vida familiar que va desarrollando el citado tribunal. De haberlo hecho así, considero que la conclusión no sería la misma, sino que se parecería más a la posición de Carlos María Romero Casabona, miembro del CBE, equidistante entre la prohibición absoluta de la maternidad subrogada y su permisión prácticamente total, expresada a través de su voto particular, recogido al final del informe de referencia.
1.3 El reconocimiento explícito de que el Derecho actual no dispone aún de las instituciones jurídicas que permitan afrontar la realidad de la contratación de vientres gestantes, legal en algunos estados, mientras que en otros, como el nuestro, está prohibida.
La contratación de la gestación implica cuatro personas, ya sean físicas o jurídicas, esto es: (1) la madre gestante, (2) el bebé engendrado, (3) la familia (del tipo que sea) receptora de este y (4) la empresa que pone en contacto a (1) y (3) y aplica las técnicas de RHA. Las relaciones entre unos y otros son de naturaleza muy distinta, ya que en unos casos son afectivas (por ejemplo, bebé y madre gestante; bebé y familia receptora) y en otros son de naturaleza básicamente económica (por ejemplo, madre gestante y empresa promotora de la gestación).
Cabe preguntarse sobre la naturaleza de estas empresas promotoras de la gestación. ¿Son simplemente un intermediario? ¿Hacen el papel del mercado, entendido como punto de encuentro de la oferta y de la demanda? ¿Ofrecen realmente un servicio? ¿Lo son todo a la vez? Si estas preguntas aún no tienen una respuesta clara en el ámbito de la economía colaborativa , menos aún hay respuestas aceptadas por todos en el ámbito de la maternidad subrogada, con una carga emocional enormemente mayor que la de alquilar un automóvil o un apartamento vacacional. Otras preguntas similares caben plantearse en relación con la madre gestante y con la familia receptora. Obviamente, me refiero a cuestiones de hecho, dejando al margen el manglar que representa a las valoraciones de intención de cada uno.
Sin una respuesta a las anteriores preguntas es imposible determinar los derechos y deberes jurídicos que cabe atribuir a cada elemento que interviene en la maternidad subrogada.
2. Los partidos políticos PP, PSOE y C’s se han pronunciado sobre la maternidad subrogada. Si no lo he entendido mal, PP y PSOE se oponen a la regulación de esta materia en la medida que significa una cosificación de la mujer gestante, mientras C’s apunta a una regulación en la que se permita la percepción de determinados gastos por parte de la mujer gestante. Hasta donde yo sé, estos partidos aún no han presentado ninguna proposición de ley al respecto.
Vuelvo a la rúbrica de esta nota. A la vista de la enorme complejidad de los puntos 1.2 y sobre todo 1.3, es evidente que el punto 1.1 es de menor importancia, al menos desde el punto de vista global, aunque no para los biólogos y el resto de profesionales no médicos que trabajan en RHA. También es cierto que articular una regulación de la maternidad subrogada que tenga en cuenta la complejidad de las relaciones jurídicas entre los actores que en ella intervienen poco tiene que ver con articular la mejora del control de calidad de los profesionales que intervienen en la RHA; no obstante, para esta mejora sí existen mecanismos para llevarla a cabo, esto es la LOPS, por lo que su ejecución solo necesita tener la voluntad política de llevarla a cabo y la sensibilidad social de mejorar el servicio que reciben las mujeres que se someten a la RHA.
¿Quién recoge el guante?
1 Este enfoque ha sido gestado a partir de la lectura del prólogo del libro Biopolítica. Un mapa conceptual, de Laura Bazzicalupo. Editorial Melusina, 2016. ISBN: 978-84-15373-29-2.
2 Al respecto, es muy interesante el libro La vida familiar en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una interpretación constructiva, de Mercè Sales i Jardí. Bosch Editor S.L. Barcelona, 2015. ISBN: 978-84-944059-7-6.
3 Al respecto, puede ser de gran ayuda la próxima respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado número 3 de lo Mercantil de Barcelona, formulada a instancia de la asociación Elite Taxi Barcelona y relativa a la función que ejerce Uber en el servicio de alquiler de vehículos.