A mediados de enero de 2016 ha surgido la lamentable noticia del fallecimiento de una persona a raíz del ensayo clínico de un determinado fármaco en fase experimental, así como perjuicios en la salud de otras personas que también participaron en dicha prueba.
Este luctuoso suceso me da pie a publicitar la invisibilidad a la que el Ministerio de Sanidad somete a los biólogos en el campo de los medicamentos de uso humano y veterinario; esta invisibilidad se concreta a través del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba la creación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) y su Estatutos.
Pues bien, en sus artículos 18 y 20, este reglamento crea dos comités asesores, respectivamente centrados en los medicamentos para humanos y para uso veterinario; como es absolutamente razonable, en el primero de ellos, la Administración sanitaria española cuenta con las aportaciones de las profesiones de médico y farmacéutico para el primero de ellos y de veterinario y farmacéutico para el segundo.
Es habitual que el Ministerio de Sanidad no cuente con las aportaciones de los biólogos en el campo del medicamento. ¿Es razonable nuestra exclusión? Para dar una respuesta mínimamente razonada, es necesario conocer 1) si hay biólogos desarrollando su actividad profesional en el campo del medicamento, ya sea de uso humano o de otras especies animales y en qué número, para finalmente, 2) comparar el dato resultante con los criterios de representatividad que aplica la Administración pública. Veamos cual era la realidad en 2013.
1 – Biólogos trabajando en el campo de los medicamentos - Para determinar cuántos biólogos se encuentran en la situación descrita en este apartado, las fuentes consultadas son 1) las siete academias de Farmacia, como representación del mundo académico, 2) la propia Aemps del Ministerio de Sanidad, como representación del sector público y 3) la Sociedad Española de Farmacología (SEF), como indicador correspondiente al sector privado, o sea, a las grandes corporaciones farmacéuticas que operan en España.
1.1 - Los datos aportados por las academias de Farmacia de personas vinculadas a la Farmacología son 54 miembros, de los que 47 son farmacéuticos, 4 son médicos, 1 es biólogo, 2 son químicos y 0 son veterinarios.
1.2 – Los 162 puestos de trabajo de la AEMPS con funciones técnicas de los que se obtuvo información aportan estos resultados: 94 son farmacéuticos, 23 son médicos, 12 son biólogos, 18 son veterinarios y 15 poseen otras titulaciones (Bioquímica, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ingeniería Industrial). Además, se contabilizaron 15 becarios con funciones técnicas, distribuidos de la siguiente manera: 9 son farmacéuticos, 3 son médicos, 2 son biólogos y 1 es veterinario.
1.3 – Los datos suministrados por la SEF fueron que de sus 414 miembros de los que obtuvo datos, 200 son farmacéuticos, 120 son médicos, 82 son biólogos y 12 son veterinarios.
1.4 – La agregación de los datos nos da este resultado: 350 farmacéuticos, 150 médicos, 97 biólogos, 31 veterinarios y 17 de otras profesiones científico-técnicas (químicos, bioquímicos, físicos, …). Centrado nuestro interés en los biólogos, estos representan el 15.04% del total de 645 titulados superiores que, en 2013, desarrollaban su actividad profesional en el campo del medicamento o tenían estrecha vinculación con este.
2 – La aplicación de los criterios formales de representatividad
El artículo 39.3 Ley 6/1997, de 14 de abril, relativa a la participación de los ciudadanos en órganos colegiados de la Administración General del Estado, solamente prevé la posibilidad de participación de organizaciones representativas de intereses sociales, sin establecer criterios objetivos de representatividad. No obstante este vacío normativo de carácter genérico, existen ejemplos concretos de criterios objetivos de representatividad establecidos por la Administración General del Estado. Así:
- En unos casos, la representatividad se establece específicamente para la composición de un determinado órgano colegiado; por ejemplo, los cinco vocales integrantes de cada Comisión Nacional de Especialidad Sanitaria son elegidos por sus respectivos estamentos, de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
- En otros casos, la representatividad se establece a priori y de manera genérica y el resultado obtenido se aplica durante unos determinados período de tiempo a determinados órganos colegiados. Cito dos ejemplos. Primero, las organizaciones privadas del sector agroalimentario que alcancen una representación del 15%, forman parte del Consejo Agroalimentario del Estado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 10/2009, de 20 de octubre. Segundo, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical prescribe, en sus artículos 6 y 7 respectivamente, la necesidad de alcanzar la representatividad del 10% en el ámbito del Estado o del 15% en una Comunidad Autónoma para que las organizaciones sindicales puedan ejercer las funciones que les correspondan en el ámbito de la participación institucional.
Concluyo que la Administración General del Estado aplica diversos criterios objetivos de representatividad en sus distintos ámbitos competenciales, criterios que pueden diferir tanto desde el punto de vista de su vinculación con el órgano colegiado al que se aplican como desde el punto de vista cuantitativo, estableciendo distintos límites mínimos de representatividad para el acceso a formar parte de órganos colegiados.
Puesto que el criterio objetivo de representatividad adoptado por la Administración debe superar, según los casos, la cuota del 10% o del 15 %, queda patente que la profesión de biólogo supera dichos límites mínimos y que la decisión de la AEMPS no persigue otra cosa que mantenernos invisibles ante la Sociedad.
En 1999, cuando se aprobó el anterior Estatuto de la AEMPS, el número de biólogos trabajando en este sector no alcanzaba la cuota del año 2013; muy posiblemente, ahora, en 2016, esta cuota sea aún mayor.
¿Tendrán sensibilidad suficiente los futuros responsables de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios para hacer visibles los biólogos del sector del medicamento? o alternativamente, ¿mantendrán la exclusión sectaria y corporativista de los biólogos?