En estas semanas, la profesión médica y la de Enfermería están llevando a cabo una serie de acciones de protesta, de diversa naturaleza, reivindicando mejoras laborales (salariales, carga de trabajo, medios adecuados…) y organizativas (estructura de plantillas…).

No tengo la más mínima duda de que sus quejas son razonables y, sobre todo, razonadas.

Sin embargo, en el debate sobre las condiciones de trabajo de aquellos profesionales, hace falta poner sobre la mesa más datos que los hechos que se manejan en los medios de comunicación. Por mi parte, el enfoque adecuado ha de tener en cuenta, como mínimo, lo siguiente.

1 – El gasto público sanitario


La fuente de datos. En España, el gasto público sanitario respecto del PIB ha pasado del 4,85% en el año 2000, al 7,85% en el año 2020.

Así pues, no hay duda de que, a través de los impuestos, los españoles hemos aumentado nuestro esfuerzo para satisfacer mejor la demanda de servicios y prestaciones sanitarios de carácter público, esfuerzo dirigido tanto a la mejora de los recursos humanos como de los materiales.

2 – Régimen propio de retribuciones del personal estatutario


Con carácter previo, he de recordar que personal estatutario es el que ha sido nombrado como tal, ya sea para desarrollar funciones sanitarias (licenciado y diplomados sanitarios o con título de especialista en Ciencias de la Salud, o de Formación Profesional) o de gestión y servicios (respectivamente, artículos 6 y 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de la salud).

O sea, el personal sanitario, que en estas semanas expresa su descontento, es personal estatutario.

Pues bien, este personal estatutario tiene una relación funcionarial especial, al amparo del artículo 1 de la citada ley. En lo que concierne a sus retribuciones, estas se fijan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Veamos cuál es la situación en este ejercicio 2023, en lo relativo a:
  • Sueldo. Desde 1987, esta retribución básica del personal estatutario es superior en un 4,8% acumulativo al empleado público que no lo es, ya que el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, establece dicho incremento a sumar al incremento de sueldo de los empleados públicos de aquel año. A 1 de enero de 2023, y a partir de los datos que facilita el Instituto Nacional de Estadística, esa diferencia aumenta a 16,6, ya que, atendidas las variaciones del IPC entre los años 1987 y 2022, 100 se han convertido en 283,40 y 104,80 se han convertido en 297,00. En otras palabras, a igualdad de grupo, el diferencial del sueldo entre un empleado público normal y uno estatutario es del 16,6 % a favor del segundo.
  • Complemento de destino. El segundo párrafo del artículo 29.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 fija la cuantía del complemento de destino del personal estatutario, de tal manera que esta categoría de personal lo percibe en 14 mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes que perciben el resto de empleados públicos en 12 mensualidades. Por ejemplo, en 2023, el empleado público de nivel 20 tiene un complemento de destino de 6.129,48 euros anuales, o sea 510,79 euros mensuales; pues bien, el personal estatutario de nivel 20 tiene un complemento de destino anual de 7.151,06 euros (510,79 euros x 14 pagas), o sea 1.021,58 euros más que el primero.

Concluyo que el personal estatutario tiene un trato retributivo favorable en relación con la inmensa mayoría de empleados públicos.

Al hilo de lo anterior, conviene tener en cuenta que el paso de personal no estatutario a personal estatutario implica un sobrecoste remunerativo, lo que es una excusa, en forma de argumento objetivo, para frenar justas reivindicaciones de algunos profesionales, a los que el Gobierno de España, sea del color que sea, no les quiere reconocer formalmente la especialización sanitaria que, de hecho, llevan a cabo día a día desde sus puestos de trabajo. En otro momento volveré sobre ello.

3 – Formación especializada


La formación especializada sanitaria es el modelo que España ha adoptado para una mejor atención a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Esta formación corre a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y quienes la reciben, además efectúan un trabajo remunerado en el centro sanitario asignado. ¿En qué otros campos de actividad profesional el Estado Español aplica este modelo de formación remunerada?

Los médicos son la gran mayoría de entre todos los profesionales que reciben esta ventajosa formación especializada sanitaria.

4 – Órganos consultivos


No siempre la Administración General del Estado competente en materia de Salud constituye órganos consultivos con los colectivos representativos de los profesionales que desarrollan su actividad a su servicio. Ahora bien, cuando estos órganos se han constituido, solamente las representaciones de médicos y de enfermeros han tenido acceso a él, quedando excluidas las representaciones de otras profesiones que, aunque minoritarias, también sirven en el Sistema Nacional de Salud y, por tanto, también tienen algo qué aportar para su mejor funcionamiento y servicio público.

5 - Responsables ministeriales en Salud, excluidos Consumo, Farmacia y Servicios


He examinado los datos. Así: Desde el año 2000 hasta el 31 de enero de 2023 ha habido 5 secretarios de Estado de Sanidad, 5 secretarios generales de Sanidad y Consumo, 5 secretarios Generales de Sanidad y 1 secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria. Pues bien, todos estos 16 altos cargos ministeriales, con responsabilidad en el ámbito de la Sanidad, son o han sido médicos.

Durante el citado período de tiempo, el siguiente escalón descendente corresponde a los directores generales; en este nivel, las denominaciones de los puestos de trabajo varían, por lo que ofrezco los datos por bloques, siguiendo el orden que ofrece la página web antes citada. Así, en Salud Pública ha habido 11, de los que 9 son médicos y de 2 no consta este dato; en Cartera de Servicios, Alta Inspección y Sistema Nacional de Salud, ha habido 11, de los que todos son médicos excepto 4 (abogado, farmacéutica, veterinaria y no consta); en Planificación Sanitaria, el único es economista; en Terapias Avanzadas, el único es biólogo; en Ordenación Profesional, ha habido 5, de los que 4 son médicos y 1 es economista. En resumen, excluidos Consumo, Farmacia y Servicios, ha habido 29 directores generales con responsabilidades en Salud, de los que 20 son médicos, 3 no consta su formación académica y 6 tienen otras profesiones.

No hay duda, pues, de que miembros de la profesión médica han dirigido la Administración General del Estado en materia sanitaria, al menos desde el año 2000 hasta este inicio de 2023.

6 – Régimen de incompatibilidades


En los apartados 2, 3 y 5 de este artículo he puesto en evidencia las ventajas que tienen la profesión médica, y en menor grado, la de enfermería, respecto de otras profesiones que también sirven a los ciudadanos desde las correspondientes Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria.

En lo que concierne a los apartados 2 y 3, a pesar de las mayores retribuciones del personal estatutario y del deferente esfuerzo que todos hacemos para sufragar buena parte de su formación especializada, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas no establece ninguna restricción específica para el personal estatutario; no obstante, a través de su disposición adicional cuarta, cabe la posibilidad de que la Administración sanitaria regule esta situación. Así, la formación teórico-práctica sufragada en buena medida por todos los ciudadanos también puede ser aprovechable por el personal estatutario en su práctica profesional en el sector privado.

Asimismo, en lo que respecta al apartado 5, la citada ley de incompatibilidades tampoco pone ninguna traba a la existencia de “puertas giratorias” entre las Administraciones sanitarias del General del Estado y de las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales, sobre todo de la profesión médica. Regular este aspecto de la vida profesional evitará conflictos de intereses, o la sospecha de su existencia. Llama la atención que los miembros del Gobierno de España tengan regulado un régimen específico de incompatibilidades, pero no exista uno propio para el personal estatutario, tan exquisitamente tratado por nuestro sistema social.

A mi entender, algo falla cuando lo que dirigen el día a día del sector sanitario generan descontento entre sus propias bases (enfermeros y médicas).

Las cuestiones planteadas en quinto y sexto lugar son unas de las claves de la cuestión (ellos se lo guisan), consistente en la voracidad insaciable de la profesión médica, sostenida durante años y años en la amenaza de conflictos laborales; cuando estos se consuman, los ciudadanos pagamos por partida doble, vía Presupuestos Generales del Estado más vía retrasos en la atención sanitaria requerida.