El
organismo estatal dedicado específicamente a la Salud Pública va tomando cuerpo. Ha sido necesario que sufriéramos la
pandemia Covid-19 para que se empiece a cumplir esta previsión establecida mediante el artículo 47.3 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Esta iniciativa y el hecho de que el presidente del Gobierno de España sondee la posibilidad de reforzar los derechos constitucionales a la protección de la Salud y al
disfrute del Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, me animan a exponer las siguientes consideraciones.
1 - En aquella ley, lo relativo al Medio Ambiente queda absolutamente supeditado a lo concerniente a la Salud humana, llegándose a acuñar expresiones como “
Sanidad ambiental”, sin vincular, en ningún artículo, el estado saludable de las poblaciones humanas con el estado saludable de los ecosistemas.
2 - Constato que, de las 27 recomendaciones aprobadas por la
Comisión para la Reconstrucción Social y Económica de nuestro Congreso de los Diputados, de julio de 2020, solamente
la número 26 explicita la estrecha relación entre Salud Pública y Medio Ambiente, al proponer la elaboración de una estrategia común a ambos ámbitos. No me cansaré de repetir que, en aquel momento, las aportaciones hechas al respecto por el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura y por el Colegio Oficial de Biólogos fueron prácticamente desatendidas
1. Con mirada corta, los miembros de la dicha comisión obviaron la crucial importancia y decisiva influencia que tiene la buena salud de los ecosistemas en la salud de los humanos.
3 - Se dice que de sabios es rectificar. Pero ¿qué se dice cuando se rectifica solamente un poquito? Veamos.
Por un lado, a finales de junio de 2021, Ministerio de Sanidad expuso a información pública su propuesta de
Estrategia de Salud Pública y Medio Ambiente (ESPyMA). En su capítulo 7, el citado documento propone que la gestión, organización y coordinación de la ESPyMA corresponde al Consejo Nacional de Salud y Medio Ambiente (CNSyMA), ente de nueva creación, que ha de presidir quien sea titular de la cartera ministerial competente en Sanidad, correspondiendo la vicepresidencia a la persona que sea responsable ministerial de Medio Ambiente. Más adelante volveré sobre el citado consejo.
Por otro lado, en el marco del sesgado enfoque puesto de manifiesto en mi primera consideración, en septiembre de 2021, y con 10 años de retraso, el Ministerio de Sanidad ya ha planteado las ideas básicas en que fundamentará el futuro
Centro Estatal de Salud Pública (CESP). Entre dichas ideas, ninguna explica qué tipo de relación debe haber entre la ESPyMA y el CESP.
Así, mientras se empieza a reconocer la estrecha ligazón entre la salud del Medio y la salud humana (ESPyMA), se echa freno y marcha atrás a la hora de construir el entramado organizativo que ha de dar respuestas a los retos que plantea aquella íntima relación (CESP).
4 - Vuelvo al modelo organizativo que va a elaborar la ESPyMA. Con todas las variantes intermedias que seamos capaces de imaginar, hay dos grandes modelos de entes cuya finalidad es la coordinación interadministrativa, que son:
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Uno de los entes ministeriales involucrados tiene preponderancia sobre el otro. En el caso que nos ocupa, el CNSyMA está presidido por una persona con rango ministerial, mientras que la vicepresidencia del CNSyMA está cubierta por una persona con rango de vicepresidencia del Gobierno.
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Los entes ministeriales involucrados tienen el mismo nivel jerárquico, dependiendo ambos de una autoridad política de rango superior; habitualmente, esta autoridad corresponde al presidente del Gobierno, o la ostenta una delegación expresa del presidente del Gobierno o de uno de sus vicepresidentes.
Si he de elegir entre uno u otro modelo, está clara mi preferencia por el segundo de ellos. En este caso concreto, por varias razones:
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El actual presidente del Gobierno de España está tanteando la posibilidad de modificar los artículos 43 (Salud) y 45 (Medio Ambiente) de la Constitución Española. O sea, esta persona parece ser consciente de la importancia que van adquiriendo tanto la Salud como en Medio Ambiente en nuestra sociedad. En esta línea, anteriormente ya se ha manifestado el Colegio Oficial de Biólogos2.
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La experiencia indica que el Ministerio de Sanidad es renuente a establecer la interprofesionalidad plena, real y efectiva entre biólogos y otros profesionales. Al respecto, tenemos (1) la Ley 44/2003, de Ordenación de la Profesiones Sanitarias, en lo que representa de retroacción al modelo de profesiones sanitarias de la Ley de Sanidad de 1944, y al incumplimiento de la troncalidad allí establecida, (2) la ausencia de reconocimiento de las funciones asistenciales de los biólogos sanitarios (excepto en Navarra y en Vizcaya), la división interna de especialidades sanitarias pluridisciplinares, consumada en Inmunología e intentándolo en la futura especialidad de Genética Clínica, (3) los anteriormente citados incumplimientos de la Ley 33/2011 antes citada, (4) la negativa a constituir la escala de biólogos en el Cuerpo Militar de la Defensa, mientras sí se acepta que los biólogos, como civiles, realicen análisis de Laboratorio Clínico en hospitales militares, (5) …
5 – Si las competencias en Sanidad y Medio Ambiente ya están transferidas a las Comunidades Autónomas, ¿cómo encajará el CNSyMA en el actual reparto competencial? En otras palabras,
¿va a acabar siendo el CNSyMA un ente inoperante y ser, de nuevo, otra ocasión perdida?
REFERENCIAS
1. http://www.congreso.es/docu/comisiones/reconstruccion/documentacion_participacion_ciudadana/20200527_A1.pdf
http://www.congreso.es/docu/comisiones/reconstruccion/documentacion_participacion_ciudadana/20200527_A2.pdf
2.https://drive.google.com/file/d/1TITzNmuZEKR_OMiPl20xfQoHIlBFOQ1B/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1NZ9NpeA2h54W-l6amKl6Xm-fZ8Xpvf1b/view?usp=sharing