Por Ofelia De Lorenzo
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28 feb. 2013 17:54H
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El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración al determinar la presencia de una perdida de oportunidad en la posibilidad de un resultado distinto, por la omisión de una prueba diagnóstica relevante que hubiera podido conducir a un diagnostico precoz de la complicación sufrida por el paciente, revocando así la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario interpuesta por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Servicio de Ginecología y Obstetricia de un centro hospitalario con motivo de la intervención quirúrgica de laparoscopia realizada y de la que se derivó una perforación de sigma que no se detectó hasta los tres días, produciendo una peritonitis fecaloidea de la que se intervino dos días más tarde.

La paciente, por haber tenido la menstruación tras transferencia embrionaria, se le practicó ecografía que mostró ovario derecho con imagen compatible de quiste endometriosico, indicándose tratamiento quirúrgico para extirpación de tumores ováricos, paraováricos y del ligamento ancho y laparoscopia. En el postoperatorio la paciente refirió dolor abdominal y reclamó calmantes varias veces, pautando tratamiento farmacológico, si bien comenzó con un cuadro de fiebre. Al día siguiente la paciente seguía con dolor abdominal y varios episodios de vómitos, alguno bilioso, por lo que se avisó al ginecólogo de guardia, que en la exploración apreció abdomen distendido y con dolor a la palpación de forma superficial y difusa sin signos de peritonismo. Se solicitó radiografía simple de abdomen y en decúbito lateral izquierdo, observándose gran distensión abdominal sin niveles hidroaéreos, por lo que se pautó sonda nasogástrica y rectal y control de temperatura, así como tratamiento farmacológico. Pese al tratamiento pautado la paciente siguió manteniendo mucho dolor en el abdomen y espalda, sospechándose compromiso intestinal.

Tras la realización de diferentes pruebas se procedió a una intervención de Hartman con colostomía en fosa iliaca derecha y resección de sigma. El informe de anatomía patológica sobre el estudio de la pieza extirpada diagnosticó una perforación sigmoidea de naturaleza isquémica que derivó en una peritonitis. En el postoperatorio la paciente empeoró diagnosticándosele isquemia mesentérica, por lo que se procedió a reintervenir, sin que se recuperase la funcionalidad del segmento afectado por lo que se decidió la colocación de bolsa de Bogotá, con evolución favorable en los días posteriores, siendo dada de alta con buen estado y colostomía funcionante.

La demanda se centraba en la concurrencia de todos los requisitos que conducen a la existencia de responsabilidad patrimonial del Servicio Sanitario Público al entender que existió retraso en el diagnóstico de las complicaciones derivadas de la intervención, junto con la utilización de un material defectuoso por parte del Hospital.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la demanda interpuesta considerando que nos encontramos ante complicaciones derivadas de la intervención quirúrgica y que estaban descritas en los documentos de consentimiento informado que firmó la paciente , sin embargo finalmente la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado que, habiéndose acreditado que existió un retraso en la realización de una prueba diagnóstica radiológica de abdomen que hubiera podido evidenciar una imagen patológica, como así relata con claridad el extenso Informe de Inspección, se determina la existencia de una pérdida de oportunidad relevante, eficiente e indemnizable.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 4ª, Sala de lo Contencioso-Administrativo) de fecha 7 de febrero de 2013.


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