La
Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la hija de una residente, contra la residencia en la que se encontraba ingresada su madre, recordando que
no se pueden exigir las mismas obligaciones a una residencia para mayores que a un centro hospitalario.
Los hechos traen causa, en el fallecimiento de la residente como consecuencia de un
infarto de miocardio mientras paseaba por los jardines de la residencia.
La hija de la residente funda su demanda en que,
si la residente hubiera estado debidamente vigilada podría haber sido atendida por el personal asistencial y médico de la residencia, con posibilidad de haber podido salvarle la vida, esto es “la responsabilidad que se imputa a la demandada se concreta en la existencia de un daño ocasionado a la finada bajo su control causalmente vinculado al
fracaso del sistema organizativo de la vigilancia y control de la residencia sobre los residentes”.
En este sentido, la reclamante sostiene que la
ausencia de control y de atención determinó una 'pérdida de oportunidad' que debe ser indemnizada.
La Sentencia afirma que "la gestión de una residencia de la tercera de edad no constituye una actividad anormalmente peligrosa, sin que ello signifique, claro está, el cumplimiento de los deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de tales servicios"
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No obstante, lo anterior, la presente resolución analiza el
contrato existente entre la residente y residencia; “el contrato abarcaba el régimen de
pensión completa, alojamiento y atención sanitaria” y analiza las patologías que presentaba la existente y en especial el hecho de que la misma
no refería ninguna enfermedad psíquica que exigiera un especial deber de vigilancia.
Sostiene la presente resolución que el fallecimiento de la residente, lo fue, sino por causa natural, hallándose en un
lugar que tampoco constituía una situación objetiva de peligro como era el jardín del centro y que además la misma no refería
ninguna patología previa generadora de riesgo cardiovascular del que habría que estar atento ante la eventualidad de una atención inmediata.
En este sentido, razona la Sentencia que, además, no puede afirmarse, que si la residente hubiera estado acompañada al sobrevenirle el infarto de miocardio se le hubiera podido facilitar una asistencia que hubiera evitado su fallecimiento.
Concluye la presente resolución que “por otra parte,
la gestión de una residencia de la tercera de edad no constituye una actividad anormalmente peligrosa, sin que ello signifique, claro está, el cumplimiento de los deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de tales servicios. Ahora bien, dentro de ellos
no nace la exorbitante obligación de observar a los residentes, sin solución de continuidad, las 24 horas del día, cuando no se encuentran en una situación de peligro, que exija el correspondiente control o vigilancia o la adopción de especiales medidas de cuidado”.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) num. 171/2020 de 11 marzo