El Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia ha estimado parcialmente la Demanda interpuesta por una paciente, y ha condenado a un facultativo médico al pago de 15.000 euros en concepto de indemnización.
La paciente de 48 años de edad, visitó por primera vez al facultativo médico el 9 de abril de 2008, presentando amenorrea iatrogénica (síndrome de Asherman) asintomática. En dicha cita se le practicó exploración ginecológica, toma de citología y ecografía vaginal, así como exploración de mamas, sobre la cual se hizo constar: "prótesis en buen estado, se palpa pequeño nódulo en LICS, normal, de 0,5 mm, no se palpan adenopatías". También se reflejó en la historia que la paciente estaba pendiente de mamografía en ese mismo mes de abril.
El 19 de mayo de 2008 la paciente acudió a revisión para recoger la citología realizada un mes antes, y en la anotación correspondiente se hizo constar los resultados de la analítica hormonal y de la citología (sin células malignas), así como que el resultado de una mamografía normal.
En junio de 2009, en vista de que el nódulo había crecido, la actora acudió a otro facultativo donde, tras la exploración, solicitó estudio mamográfico. En el informe de dicho estudio, de 30 de junio de 2009, se observó imagen nodular de 34,8 mm de diámetro sugestiva de cáncer de mama, e imagen nodular compatible con nódulo satélite de 13,2 mm de diámetro, sugiriendo la realización de RMN de ambas mamas y punción ecodirigida para completar estudio y establecer diagnóstico.
Tras el estudio, se intervino a la paciente el 20 de julio de 2009, practicándosele una mastectomía con vaciamiento axilar. En la biopsia intraoperatoria se apreció tumor de 4 cm. Tras esto, la paciente recibió tratamiento complementario con quimioterapia. El 1 de febrero de 2010 se procedió a retirar prótesis que portaba la paciente, y entre los días 1 de marzo y 8 de abril de 2010, recibió tratamiento con radioterapia.
Tras la prueba practicada, el Juzgador llega a la conclusión de que la actuación del demandado, tras detectar mediante palpación un nódulo en mama y ser informado por la paciente de que el resultado de una mamografía realizada en el indicado centro era normal, no indicó la realización de ninguna otra prueba diagnóstica y por ello, no cumplió las exigencias de la "lex artis" para estos casos, dado que no observó los protocolos establecidos para el caso de detección de un nódulo palpable en mama, puesto que, aunque la mamografía no mostrase alteraciones, no se completó el estudio con ecografía ni otras pruebas como RMN mamaria, ni se hizo un seguimiento estrecho, de lo cual resultó el tratamiento de una enfermedad más avanzada 14 meses más tarde, retraso que produjo un peor pronóstico y la pérdida de la mama derecha y la linfadenectomía, incurriendo así en culpa o negligencia que la doctrina jurisprudencial aprecia en la intervención profesional relativa al diagnóstico.
Por último, respecto a la perdida de oportunidad frente al avance de la enfermedad, el Juzgador termina alegando que el grado de probabilidad de que la realización de otras pruebas médicas hubiera permitido a la paciente detectar un proceso cancerígeno y someterse al tratamiento indicado no parece desdeñable, dado que la intervención realizada y el posterior tratamiento prescrito en ese segundo momento tuvieron que ser particularmente agresivos, ocasionando a la demandante unas secuelas tanto físicas como psicológicas ciertamente graves, determinantes incluso de su declaración de incapacidad en un grado del 51%, y cabe pensar que una actuación médica anterior en el tiempo habría conllevado consecuencias de menor entidad.
Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, Proc. Ordinario 1511/11, de 28 de noviembre de 2012.