El Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga en su resolución de fecha 3 de Febrero del 2015, ha condenado a un cirujano plástico por un delito de homicidio imprudente a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación profesional por periodo de 4 años, al igual que a indemnizar al marido e hijos de la paciente fallecida en la cantidad de 210.000 euros.
Los hechos que se declaran probados en la Sentencia es el fallecimiento de una paciente de 44 años tras la práctica de una liposucción. La Juzgadora entiende que “ha resultado acreditado, más allá de toda duda razonable que el hoy acusado omitió la acción debida con arreglo a la lex artis,-paciente de riesgo con paredes de abdomen débiles por diástasis de recto-,no practicándole una ecografía, habiendo perforado mediante una mala manipulación de la cánula de aspiración la pared abdominal e intestino, además del retraso habido en su diagnóstico, y de este modo haber minorado las graves consecuencias de las referidas perforaciones, para haber diagnosticado y tratado específicamente la peritonitis secundaria y generalizada que generó, cuando ostentaba la posición de garante al haber asumido la asistencia especializada de cirujano estético respecto de su paciente”.
A pesar de reconocerse por la Juzgadora que entre los riesgos de la liposucción abdominal, bibliográficamente figuran las perforaciones intestinales, posteriormente la Juzgadora sostiene que “no pueden calificarse las perforaciones intestinales en este tipo de intervención como complicaciones en sentido estricto (por ello no se contemplan en el consentimiento informado propugnado por la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética-SECPRE”, y que fue el que firmó, por cuanto debe entenderse por “complicación” toda alteración prevista o imprevista que generalmente agrava la enfermedad y que tiene lugar en su desarrollo evolutivo natural”.
Es más, de conformidad con la jurisprudencia mayoritaria, lo cierto es que los supuestos defectos en la información al paciente son irrelevantes en la vía penal, ahora bien en la presente resolución se sostiene por la Juzgadora que “toda vez que en caso que nos ocupa, ni siquiera existió realmente la previa información precisa ni siquiera verbal de las ventajas y riesgos previsibles (perforaciones intestinales en pacientes con diastasis de rectos) que a la postre se produjeron por su actuación médica gravemente negligente. En definitiva, también erró gravemente el acusado, ante la inexistencia de una amplia y abierta comunicación con su paciente, como así lo relató su marido en el ámbito del plenario, indicando que un mes antes la entrevistó en la consulta y no le informó de nada…”.
Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga número 20/2015 de 3 de febrero.