El Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, en su Sentencia de 25 de marzo de 2013, absolvió a una doctora de la falta de lesiones de la que venía acusada por la denuncia formulada por una paciente que había sido intervenida del tracto digestivo mediante la práctica de una colonoscopia.
La paciente acudió el día 23 de Junio de 2006 a su Hospital Público a fin de que se le practicara una colonoscopia, previa firma del documento de consentimiento informado. Tras la intervención, donde le fueron extirpados varios pólipos sésiles, la paciente fue dada de alta, desplazándose a su domicilio. Una vez en su casa, comenzó a sentir ciertas molestias en la zona abdominal, lo que motivó la llamada al SUMMA, que fue atendida por la doctora denunciada, como médico de ese servicio telefónico, la cual, tras escuchar el relato de la paciente, afirmó que su situación era normal, prescribiendo buscapina y paracetamol.
Al día siguiente, 24 de Junio, la paciente volvió al hospital donde se efectuó la intervención, dados los dolores que le aquejaban, y tras su exploración en urgencias, fue intervenida, un día más tarde (25 de Junio), para solucionar la peritonitis aguda con perforación de colon.
De la prueba practicada en el plenario quedó acreditado, principalmente por la prueba pericial practicada a instancia de la defensa, que la paciente no tenía perforado el colon en el momento de la llamada telefónica atendida por la doctora denunciada, habida cuenta, el dolor que padecía no era agudo; fue una perforación diferida, por isquemia, cuyo plazo de gestación ronda las 24-36 horas, plazo temporal en el que se superponen los síntomas propios de la perforación intestinal con los síntomas de una colonoscopia normal.
Asimismo, quedó probado que los fármacos prescritos por la doctora denunciada (buscapina y paracetamol) no estaban contraindicados ya que no podían enmascarar una peritonitis aguda y que en modo alguno pudo existir una pérdida de oportunidad para la paciente cuando la intervención quirúrgica para solucionar la perforación se pospuso 17 horas desde que la paciente acudió al servicio de urgencias del hospital donde se le había practicado el día anterior la colonoscopia.
Por tanto, el Juzgador consideró que la doctora se atuvo a las normas que la buena práxis médica obliga a respetar, sin observar en su actuación una dejación, descuido o impericia profesional, ya que recetó los fármacos oportunos y valoró la sintomatología de la paciente de forma correcta y acertada, por lo que procedió a su absolución.
Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid (Juicio de Faltas 90/2012), de 25 de marzo de 2013.