El Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares, dictó Sentencia el día 3 de noviembre de 2015 por la que absolvió a los facultativos denunciados por la acusación particular del delito de homicidio imprudente del que venían acusados por el fallecimiento del familiar de los denunciantes tras la colocación de una vía central en arteria en lugar de en vena, solicitando una indemnización por importe de 200.000 euros.
El 30 de junio de 2008, el fallecido fue diagnosticado de cáncer de recto, prescribiéndole el oncólogo tratamiento con quimioterapia preoperatoria. Para suministrar el tratamiento se decidió colocar un catéter central tipo “port a cath”, que fue instalado el día 28 de julio de 2008 por las cirujanas acusadas, quedando alojado el mismo en la arteria subclavia derecha en lugar de en la vena subclavia derecha. Tras la intervención se practicó una radiografía, informada por uno de los radiólogos acusados, en el sentido de que no se apreciaba complicaciones derivadas de la punción. Al día siguiente el paciente sufrió un mareo y un pico febril, motivo por el que se practicó otra radiografía, informada por el otro radiólogo acusado, confirmando la correcta colocación del catéter y descartando complicaciones.
El paciente sufrió varios ictus cuando se intentó purgar el catéter antes de comenzar las sesiones de quimioterapia. Tras una batería ingente de pruebas complementarias, la práctica de un ecocardiograma transesofágico reveló la presencia del catéter en la aorta torácica y no en la vena subclavia. El paciente fue trasladado a otro hospital público donde contaban con un equipo de cirujanos vasculares, le retiraron el catéter pero continuó sufriendo infartos cerebrales, falleciendo el día 11 de octubre de 2008.
De la prueba practicada quedó acreditado que las cirujanas que colocaron el catéter central y los radiólogos que interpretaron las radiografías posteriores no observaron ninguna conducta contraria a la lex artis. La gran cantidad de peritos que participaron en el plenaria manifestaron que la técnica utilizada por las cirujanas para la colocación del catéter es la correcta e indicada, practicándose a ciegas, lo que provoca que en ocasiones, al ser paralelos los recorridos de la vena y la arteria subclavia, pueda punzarse ésta última en lugar de la vena, siendo por tanto una complicación inherente a la técnica de colocación.
Máxime cuando las cirujanas, tras punzar la arteria comprobaron que las características de la sangre eran venosas y no arteriales, por lo que continuaron con el proceso. El motivo por el que la sangre no tenía las características de la arterial se debió a un pequeño bucle que describió el catéter al entrar en la arteria que impidió que la sangre fluyera con el pulso y la firmeza propia de la arterial. Por motivo similar, los radiólogos no pudieron observar la colocación exacta del catéter habida cuenta la radiografía es una imagen bidimensional, donde se superponen las estructuras anatómicas, siendo imposible distinguir el recorrido de la vena subclavia y de la arteria subclavia dado que van paralelas hasta el corazón y por cuanto la prueba de impagen tiene por objeto descartar complicaciones y no determinar el recorrido exacto del catéter, siendo el TAC la prueba idónea para esa cuestión.
Así pues, la Juzgadora a quo, en base a los informes periciales efectuados por especialistas en las distintas ramas médicas, consideró que no estaba enervada la presunción de inocencia y que la actuación de los facultativos acusados se acomodó a las exigencias marcadas por la lex artis ad hoc.
Sentencia nº 491/2015 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, de 3 de noviembre de 2015.