La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, desestimó el Recurso de Apelación interpuesto por una residencia geriátrica contra la Sentencia dictada en 1ª Instancia, que estimó parcialmente la demanda formulada por los familiares de una interna que falleció en las dependencias de la residencia, condenando a ésta a pagar una indemnización por importe de 44.281,48 euros.
La fallecida se encontraba interna en la residencia condenada, debido a las graves patologías que la aquejaban, entre ellas, el alzheimer que la impedía gobernarse por sí misma. El día de autos la interna se encontraba tumbada en su cama, cuando, sin apercibirse persona alguna de la residencia, quedó su cabeza atrapada, de forma accidental, entre el colchón de la cama y las barras de protección acopladas a la misma, muriendo por asfixia.
De la prueba practicada quedó acreditado que la enfermedad de alzheimer que padecía la finada imponía a la residencia, garante de la interna, un cuidado especial semejante o incluso mayor al de un recién nacido, no siendo aceptable, según la Sala, que la vigilancia a la que era sometida esta interna fuera igual que la recibida por el común de los internos de la residencia, menos aún, que se dejara transcurrir más de una hora entre la última comprobación de su estado de salud y el momento en que la encontraron sin vida.
La Sala puso el énfasis tanto en las medidas de seguridad adoptadas por la residencia, como su adecuación a las circunstancias especiales de la interna, considerándolas insuficientes, habida cuenta era menester del personal sanitario compatibilizar la sujeción a la cama con los movimientos incontrolados que pudiera adoptar inconscientemente la fallecida, resultando que el hueco existente entre la barra acoplada a la cama y el colchón debía tener una holgura suficiente como para propiciar tal situación de riesgo, por lo que las medidas llevadas a cabo por la institución condenada se revelaron inhábiles para los fines perseguidos.
Asimismo, otra circunstancia que condujo a la Sala a desestimar el recurso de la residencia fue el hecho de que en las mismas fechas en que ocurrió este trágico accidente, había una gran cantidad de internos que padecían gastroenteritis, lo que en modo alguno debería haber perjudicado la prestación de un servicio adecuado, sin que la residencia reforzara la plantilla encargada del servicio de atención y vigilancia de los enfermos.
La Sala concluyó en los siguientes términos: “Hubo pues, culpa en lo sucedido ya que la responsabilidad exigible se corresponde, en cada caso, a la naturaleza y circunstancia que concurren, para evitar el suceso que resultaba previsible, pues si la situación demandaba mayor número de atención y cuidados que de ordinario, podía producirse un fallo en la atención adecuada con las consiguientes consecuencias de mayor o menor alcance, que, en el supuesto de autos, supuso una muerte que pudo evitarse”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) núm. 321/2012, de 3 de diciembre.