Por Ofelia de Lorenzo
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22 feb. 2013 10:10H
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El Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, desestimó, en su Sentencia de 5 de Febrero de 2013, la demanda presentada por una paciente frente a la facultativa que la atendió y el centro sanitario donde se llevó a cabo el acto médico, debido a la secuelas que presentaba tras la realización de un legrado evacuador, solicitando una indemnización de 18.000,00.-€.

La paciente, hallándose en la 12ª semana de gestación, acudió al servicio de urgencias de la clínica, donde fue atendida por la ginecóloga demandada, quien, tras efectuar las pruebas oportunas, diagnosticó un aborto diferido y propuso la práctica inmediata de un legrado evacuador, previa firma del documento de consentimiento informado. Horas antes de comenzar el legrado, se administró a la paciente el fármaco denominado Misoprostol a fin de madurar el cuello uterino y conseguir una mayor dilatación, habiendo firmado igualmente el correspondiente consentimiento informado.

No obstante ello, el fármaco administrado no obtuvo los resultados esperados, y hubo de utilizarse los tallos de Hegar a fin de dilatar el cuello uterino, tras lo cual se introdujo la legra metálica para retirar los restos fetales. En el transcurso de la intervención, la facultativa, al extraer las pinzas de Winter comprobó que las mismas portaban grasa, motivo por el que suspendió el legrado, por sospecha de perforación uterina e intestinal. Se practicó una ecografía que informó de ambas perforaciones, procediéndose a realizar una laparotomía exploradora que solucionó la complicación quirúrgica, mediante la resección del intestino afectado y la sutura de la perforación uterina.

De la prueba practicada el día de juicio, quedó acreditado, a través de los tres informes periciales presentados en la causa, elaborados por especialistas en ginecología, que no era necesario guiar el legrado mediante ecografía así como que no estaba indicado el uso del histerómetro antes de iniciar el legrado evacuador, ya que ello puede ser contraproducente, provocando la perforación del útero, dado que tiene una punta muy fina.

Asimismo, quedó probado que la ginecóloga suspendió el legrado en cuanto tuvo la sospecha de haber perforado el útero, y fue ésta quien ordenó la realización de la ecografía para comprobar tal sospecha, adoptándose inmediatamente todas las medidas necesarias para su reparación. Llegando a calificar Su Señoría la actuación de la facultativa como de “meticulosa, observadora y diligente, evitando así que la complicación surgida, derivase en un importante riesgo de salud para la demandante”.

Por último, la Juzgadora analizó si una perforación intestinal en el transcurso de un legrado evacuador podía suponer una mala práxis en la ejecución del acto operatorio, manifestando que “La conclusión de que la perforación intestinal solo es posible si hay adherencias entre el intestino y el útero o si el legrado se ha realizado de manera contraria a la lex artis es una conclusión excesivamente tajante a criterio de esta Juzgadora, y de hecho, la propia bibliografía médica describe la complicación y analiza la probabilidad de que ocurra. Si el propio perito de la actora entiende que la perforación uterina no es contraria a la mala práxis, parece desproporcionado afirmar que la perforación intestinal sí lo sea, atendida la proximidad entre ambos órganos.” 

Tomando en consideración todas estas circunstancias, convenientemente acreditadas durante la práctica de la prueba, Su Señoría consideró que la actuación de la doctora demandada se ajustó a las exigencias de la lex artis ad hoc, por lo que desestimó las pretensiones deducidas contra ella y el hospital, e impuso a la paciente el pago de las costas generadas en el proceso.

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, de fecha 5 de febrero de 2013.


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