La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la presente resolución, resuelve el recurso de casación interpuesto por una paciente contra la resolución de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimaba sus pretensiones al no haberse acreditado en el acto del juicio, la existencia de causalidad entre la actuación medica y el sufrimiento fetal en embarazo gemelar que sufrió la recurrente. Sufrimiento fetal, que fue determinante de una grave discapacidad para una de sus hijas.
Se aduce por la recurrente en la presente alzada que la grave discapacidad que se la ha ocasionado a su hija, es un daño que escapa de lo previsible, y por ende, que cabe considerar como un daño desproporcionado, siendo por tanto de aplicación la doctrina del daño desproporcionado, que permite presumir la responsabilidad del facultativo, mientras este no acredite con inversión de carga de la prueba, que su conducta fue diligente.
Igualmente se argumentaba por la paciente, que la Audiencia en el presente caso no había aplicado la doctrina jurisprudencial en materia de “aportación de historia clínica” y que la perdida de la historia clínica era argumento bastante para declarar la responsabilidad por inadecuada prestación del servicio contratado, siendo de aplicación la doctrina antes aludida de la inversión de la carga de la prueba.
Resulta indiscutible la importancia que tiene el documento de historia clínica en cualquier reclamación en materia de responsabilidad profesional. Ahora bien, resulta igualmente indiscutible que la historia clínica debe reflejar el acto médico pero que adicionalmente debe ser contrastada con los demás medios probatorios como dictamen de peritos, interrogatorios, documentos públicos y privados, ectra., todo ello de conformidad con nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el presente caso razona la Sala, que de forma contraria a los argumentos de la paciente, la perdida de la historia clínica no es prueba suficiente de una actuación contraria a lex artis y máxime en el caso enjuiciado, “en cuanto a la ausencia de historia clínica, con independencia de su realización, lo relevante era que no había influido ni determinado una mala atención a la paciente, en cuanto que pudo ser asistida con base a los datos recabados por el facultativo que hizo el seguimiento del embarazo”.
Auto del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil 190/2013 de 8 de enero del 2013