La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y sobre la valoración probatoria de la historia clínica en un procedimiento penal por un supuesto delito de homicidio imprudente, se sostenía que, “se dice igualmente en el recurso que los acusados no han impugnado la documental y que fue elaborada por ellos, pero ello no solo es lógico, sino correcto, pues los profesionales médicos y de enfermería que asisten a una paciente elaboran la historia clínica que se configura como un documento público, que debe ser guardado por los centros sanitarios correspondientes. Como documento público, su alteración en datos esenciales puede ser constitutivo de infracción penal, por lo que es esperable y lógico que contenga un relato veraz de los actos médicos y de enfermería desarrollados a cada paciente”.
La presente resolución confirmaba la absolución de un ginecólogo y matrona a los que se les imputaba un delito de homicidio imprudente. Concretamente el reproche culpabilistico se centraba en que, habiéndose tardado en exceso en monitorizar a la parturienta, no se pudo prever ni por tanto impedir un sufrimiento fetal a un recién nacido, siendo esta la causa, según la tesis acusadora, por la que el mismo fallecía a las pocas horas.
Como bien recoge la presente resolución, la razón de la absolución radica en una cuestión probatoria “la Juez a quo da mayor valor las conclusiones a las que llega el Médico Forense, que a la de la del perito medico de la acusación”.
Efectivamente la Sentencia no solo valora la prueba personal practicada, entre la que se incluye la prueba pericial, sino también la historia clínica y en especial la valoración que de ella hicieron los peritos. A lo largo del procedimiento se evidencio que el haber tardado más o menos en monitorizar a la paciente e iniciar el parto, no era la cuestión determinante, sino que lo decisivo era determinar si por este retraso se produjo el desenlace fatal de la muerte del recién nacido.
En ese sentido, en la Historia clínica constaban una serie de datos que no se podían obviar, el primero que no existió sufrimiento fetal todo ello en atención a que el PH no salió alterado y en segundo lugar que el recién nacido presento una lesión congénita al nacer, enfermedad de membrana hiliana que le produjo un déficit respiratorio con posterior neumotórax, por todo ello se confirma la absolución de los acusados.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª) de 20 de marzo.