La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso interpuesto por la representación de un paciente frente a la Sentencia de primera instancia, por las complicaciones sufridas consecuencias de un proceso infeccioso tras una intervención de ginecomastia.
La reclamación se fundamentó sobre la base de tres motivos: falta de consentimiento informado, ausencia de profilaxis antibiótica post operatoria, y existencia de infección hospitalaria como única causa posible de la complicación sufrida por el paciente.
La sentencia de primera instancia desestimó la acción, al considerar acreditada la existencia de consentimiento informado; haberse probado que era desaconsejable la profilaxis antibiótica posterior; y, finalmente, falta de prueba de que la infección sufrida fuera causada por un bacilo hospitalario, y es por lo que la parte recurrente se alzó alegando que en intervenciones estéticas de este tipo, el consentimiento informado debe ser más riguroso, y que estamos ante una obligación de resultados y no de medios, al ser una intervención quirúrgica de capricho, que trabaja la cirugía sobre personas sanas y no enfermas, que se ejerció una mala praxis profiláctica en el post operatorio, y que la infección fue producida por el instrumental quirúrgico.
La Sala ha determinado en su resolución que, en el presente caso, la ginecomastia no es una intervención caprichosa o estética, sino que se trata de un trastorno que produce dolor, tensión y molestias, al tratarse de una anomalía por la existencia de tejido mamario donde no debería haberlo, por lo que ha considerado que el caso enjuiciado no es encuadrable en un supuesto de cirugía meramente estética.
Con referencia a la profilaxis antibiótica la Sala ha recordado que en primera instancia ya quedó acreditado con la prueba practicada que en "cirugía limpia" -como es el caso en cuestión, que no se penetra en vísceras, tracto respiratorio, etc.-, resulta desaconsejable y contra los protocolos el suministro de antibióticos posterior a la intervención, no siendo necesaria la profilaxis antibiótica, toda vez que puede aumentar los efectos secundarios o resistencias a los antibióticos. Y, respecto del instrumental infectado, ninguna prueba se aportó que acreditara tal extremo.
Por lo anterior, la Audiencia ha determinado la desestimación del Recurso, y ha dejado de manifiesto que la intervención de ginecomastia no es una mera intervención estética, y por tanto resulta de aplicación la doctrina de nuestro Alto Tribunal que determina que la obligación del médico en estos casos, no es una obligación de resultados, sino de medios, y la misma se circunscribe en poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no sólo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar esas técnicas con el cuidado y la precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.
Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza nº 245/2015, de 20 de julio.