La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por un paciente que había sido tratado con litotricia extracorpórea sobre el cálculo que padecía en el uréter derecho. Al no fragmentarse el cálculo se col
ocó un catéter Pig-Tail con nueva sesión de litotricia tras lo cual se retiró el catéter. Posteriormente el paciente sufrió un cólico en lado izquierdo, por lo que se realizó litotricia en ese riñón que causó hematoma perirrenal. El paciente considera que la litotricia sobre el riñón izquierdo se practicó sin suscribir al efecto Consentimiento Informado, ya que únicamente suscribió Consentimiento Informado para la intervención sobre el riñón derecho. El paciente afirma además que advirtió al personal médico del error, y que por este motivo tuvo que estar ingresado 14 días, que vio comprometida su vida y su salud y que desde entonces sigue padeciendo tanto la lesión como las severas molestias y disfunciones que supone, reclamando por las mismas 70.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) recuerda en su Sentencia que la Sala de instancia acordó indemnizar la inexistencia del consentimiento por escrito porque de ese modo se privó al paciente del conocimiento suficiente de la intervención que iba a soportar y de los beneficios que de ella derivarían, pero también de las consecuencias que la misma podría producir en forma de complicaciones (las cuales se produjeron, ignorando el paciente el alcance que podrían suponer para su estado de salud) posibles, aún realizándose las intervenciones conforme a la lex artis. Empero, aún cuando el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) refiere que aunque la falta del derecho a la información del paciente constituye en todo caso una mala praxis ad hoc, ello no obstante no da lugar a responsabilidad patrimonial y a la consiguiente indemnización si del acto médico no se deriva daño alguno para el recurrente.
Igualmente sostiene que el deber de indemnizar el daño moral que comporta la falta de consentimiento informado en ningún caso puede ser confundido ni asimilado con la indemnización de los perjuicios derivados del acto quirúrgico, como pretende el paciente.
Aunque en el caso analizado la demandada reconoció la existencia de una relación de causalidad entre la litotricia practicada en el riñón izquierdo y el hematoma provocado; no obstante, este hecho sumado a la existencia de una responsabilidad administrativa objetiva no significa que deba concluirse necesariamente que deba indemnizarse al paciente con lo pretendido, sino que es necesario bien una violación de la lex artis bien la falta de prestación de un consentimiento informado que se considera jurisprudencialmente, per se, una mala praxis.
El Tribunal rechaza la postura del paciente conforme a la cual en este caso se realizó un tratamiento por error entre el riñón derecho y el izquierdo estando este último sano, y todo ello por cuanto que en la ecografía y urografía obrantes en las actuaciones, constaba que el actor padecía litiasis renal izquierda, lo cual además fue refrendado por el médico forense.
Aunque el paciente afirmaba que el riñón izquierdo tenía un tamaño normal, con parénquima renal de grosor normal y vía excretora sin dilatación, reconocía que tenía otro cálculo en grupo calicial inferior. Del análisis de los informes médicos obrantes en el procedimiento, sostiene el Tribunal que quedó acreditado que los cálculos caliciales asintomáticos son tratados con litotricia debido a su baja tasa de expulsión siempre que tengan menos de 2 centímetros, pero que en este caso constaba que el paciente presentaba dolores, concluyendo así que existía una patología y que el tratamiento suministrado a la misma fue correcto y el único que se puso de manifiesto como adecuado al fin de corregir la misma.
Admite el Tribunal que si el paciente firmó un Consentimiento Informado para la litotricia del uréter derecho, los riesgos de dicha intervención son los mismos que para una litotricia del izquierdo. Igualmente, sostiene el Tribunal que el tratamiento recibido es el más adecuado a esta dolencia, sin que se haya puesto de manifiesto otro con menos riesgos o que la dolencia pudiera haber desaparecido sola. Conforme con todo ello, el Tribunal concluye que existió una actuación sanitaria conforme a la lex artis, la existencia de un consentimiento informado y, en todo caso, una falta de relación de causalidad entre la falta del mismo y los perjuicios causados.
Sentencia 1200/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera) de 11 de junio, Recurso Contencioso-Administrativo 107/2012.