El Juzgado Contencioso – Administrativo nº 3 de Pamplona ha estimado el Recurso interpuesto por los familiares de un paciente tras una intervención de decorticación pericárdica, condenando al pago indemnizatorio de 290.000 euros.
El paciente, diagnosticado de pericarditis constrictiva con afectación funcional, fue intervenido de decorticación pericárdica, falleciendo en el quirófano en las maniobras de esternotomía para proceder a la decorticación, como consecuencia de la rotura del ventrículo derecho y de la aorta ascendente al practicársele la esternotomía media que en este caso era una reesternotomía puesto que también esa había sido la vía de abordaje para la operación de by pass realizada años atrás.
De la prueba practicada en el procedimiento, especialmente de los Informes Periciales aportados, se concluye probado que la pericardiectomía con esternotomía media era la solución quirúrgica teórica a una pericarditis constrictiva, si bien quedó acreditado que no se valoró correctamente la intensidad de las adherencias y fibrosis que presentaba el paciente, de manera que el equipo de quirófano no pudo prever que la sierra oscilante que ordinariamente se detiene ante el tejido blando, no iba a distinguir el hueso de dichas fibrosis tan anquilosadas y endurecidas.
Asimismo la Sentencia considera especialmente llamativo el hecho de que la última prueba diagnóstica antes de la intervención se practicase al paciente fuera de 7 meses antes de la intervención y no se repitiera o se complementase con otras.
En lo relativo a la información dispensada al paciente, médico de profesión, el documento suscrito es el propuesto por la Sociedad española de cirugía cardio torácica, y explica en primer término la operación, recogiendo los riesgos típicos con la calificación del riesgo global del paciente como alto. Así mismo y de manera genérica se exponen los riesgos infrecuentes pero no excepcionales que se consideran graves, citándose entre ellos el de hemorragia fatal por ruptura cardíaca durante el despegamiento del pericardio, que puede darse en los casos de pericarditis constrictivas calcificadas, es decir, la dolencia del paciente.
En los antecedentes relevantes se cita la cirugía cardiaca previa. Ahora bien el citado documento no reunía los requisitos de la lex artis, ya que no hacía ningún tipo de referencia a los importantísimos antecedentes del paciente, excepto como se ha dicho, la cirugía cardíaca previa, y obviando los riesgos de la reesternotomía que debía practicarse. Así, no se hace mención alguna a la existencia de una esternotomía anterior, ni a los riesgos que dicha técnica conllevan por sí mismos, riesgos además aumentados en el caso de autos por tener que obturar de nuevo una zona que había sido sometida a otra operación.
Igualmente considera el Juzgado que, el hecho de que el paciente fuese a su vez profesional sanitario, no exonera a los facultativos de la obligación de prestar información sobre la intervención quirúrgica y sus riesgos de manera precisa y detallada, ni sobre todo, de documentar la información prestada. Evidentemente la lex artis obliga a actuar de igual manera en todos los supuestos, sin que se pueda suponer que por ser licenciado en medicina ya se conocen todos los riesgos que entraña una operación quirúrgica del tipo que sean. En todo caso dichos conocimientos podrán facilitar la comprensión por parte del paciente de las técnicas que se le van a aplicar pero, por supuesto, han de ser convenientemente explicadas y sobre todo documentadas
Sentencia del Juzgado Contencioso – Administrativo nº 3 de Pamplona, de fecha 9 de abril de 2013