La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el Recurso de Casación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión indemnizatoria de un paciente, articulada por las lesiones sufridas en el miembro inferior derecho, determinantes de un grado de minusvalía del 48 por ciento, como consecuencia, en su opinión, del retraso en la intervención quirúrgica realizada para eliminar el hematoma en el hueco poplíteo y región gemelar que se le apreció a las pocas horas de realizar una electromiografía.
El motivo de la desestimación de su reclamación fue la falta de prueba de la necesaria relación de causalidad entre el agravamiento de su situación residual y los dieciséis días que transcurrieron desde que se presentó el hematoma y la intervención, y ello porque la Sala ha considerado que el único dictamen que sostiene la infracción es el emitido por el perito del actor, y que el resto de periciales practicadas en el procedimiento negaron la mala praxis, y afirmaron la conveniencia y correcta realización de la electromiografía.
Asimismo, se expone en la Sentencia de forma detallada el tratamiento y seguimiento que se realizó al paciente desde su ingreso el día 20 de enero de 2004 en el Servicio de Neurocirugía, realizándole numerosas pruebas médicas, siendo controlado intensamente por los Servicios Médicos del centro hospitalario y realizándose la intervención quirúrgica en el momento indicado, sin que pueda olvidarse, además, que al paciente le fue diagnosticado meses antes una poloneuropatía mixta sensitivo- motora, síndrome doloroso regional complejo y depresión reactiva, que es un proceso en todo el cuerpo que daña las neuronas, las fibras nerviosas y las cubiertas de los nervios , entre cuyos síntomas se encuentra la dificultad de caminar.
En definitiva, de la prueba practicada en el procedimiento, especialmente de las conclusiones emitidas en los Informes Periciales obrantes, se descarta la mala praxis de los profesionales que atendieron al paciente y la relación causal entre el tiempo transcurrido entre la prueba diagnóstica realizada y la intervención.
Por lo anterior la Sala del Alto Tribunal ha confirmado la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, considerando que no cabe en el presente caso la alegada doctrina del daño desproporcionado, en la medida que no quedó justificada la imprescindible relación de causalidad entre la actuación médica y las secuelas que padece el recurrente, que bien pudieran ser manifestación de la enfermedad, elemento esencial -además del daño y su antijuridicidad- para que pueda efectuarse un pronunciamiento de responsabilidad patrimonial.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso – Administrativo, sección 6ª, de fecha 9 de abril de 2015.