La Sección Décimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por un médico y un centro de estética contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, por cuya virtud se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por una paciente, condenando a los demandados al abono de una indemnización en suma de 75.904,80 euros, ahora bien revocando esta última únicamente respecto al quantum indemnizatorio, que el órgano ad quem fija en suma de 62.439,26 euros.
La paciente sostuvo en la demanda rectora que acudió al centro de cirugía estética demandado, regentado por el codemandado doctor, para corregir la ligera caída que presentaban sus mamas. No obstante, y según la paciente, la operación de cirugía de ambas mamas no se correspondió al procedimiento quirúrgico de elevación mamaria, sino que la intervención tuvo por objeto un aumento del volumen de las mamas que en ningún caso deseaba ni había contratado.
Añade la demandante que se llevó a cabo sin ningún tipo de preoperatorio, sin haber verificado analítica y electrocardiográficamente el estado óptimo de la paciente para afrontar el síndrome general postquirúrgico de la intervención y en ausencia de estudios ecográficos mamarios, así como de un estudio clínico y de un reconocimiento básico. Mantiene la paciente que al no haberse realizado un estudio preoperatorio, no se advirtió antes de la intervención que se encontraba embarazada de más de seis semanas; y al advertirlo, después de haber sido intervenida, se vio obligada a someterse a un aborto terapéutico.
Posteriormente fue sometida a una nueva intervención, que tampoco vino precedida de un estudio preoperatorio, para corregir los resultados de la primera, retirando las prótesis que portaba e instalándole otras más pequeñas. Como resultado de esta segunda operación, si bien se logró un menor volumen mamario, se produjo una exagerada caída del pecho, mucho mayor que la que presentaba antes de la primera intervención, por lo que, no sólo no se había alcanzado el resultado querido y encargado, sino que se le habían ocasionado graves secuelas.
La Sala confirma la condena en cuanto que argumenta que en el consentimiento informado la patología que se describió era "Hipoplasia de mamaria", cuyo tratamiento era: "Mamoplastia de aumento con anestesia general", describiéndose así una patología distinta a la presentada por la paciente, sin que se la hiciera mención a la técnica "mamolifting", ni desde luego a la necesidad de tener que someterse a una segunda intervención.
Igualmente en el documento de consentimiento informado de anestesia, únicamente se recoge una genérica información de que: "Es importante que conozca que la anestesia puede influir negativamente sobre el feto en el caso de que esté usted embarazada, por lo que es imprescindible que nos lo comunique" sin que conste que se preguntase a la demandante sobre el riesgo o posibilidad de que pudiera estar embarazada, ante la cual resulta obligado practicar un test de embarazo. Por ello, ante los resultados desfavorables de la primera intervención y la complicación de pseudoptosis mamaria bilateral la paciente tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de nuevo para "dermopexia mamaria" con técnica T invertida, siendo extraídas las prótesis de mayor tamaño colocadas con anterioridad e implantándole otras de menor tamaño.
Concluye la Sala que en el presente supuesto se ha infringido el deber de facilitar una información suficiente, clara y verbal previa a la obtención del consentimiento de la paciente, que lo emitió para un acto quirúrgico distinto al realizado, se ha omitido la realización de un preoperatorio adecuado a la operación programada, y, en definitiva, no se ha observado un proceder médico diligente y acorde con la lex artis ad hoc.
Sentencia de la Excma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13 Civil, nº 51 / 2015, de fecha 9 de Febrero de 2015.