La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado parcialmente el Recurso de Apelación formulado por una paciente contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda. La recurrente fue sometida a una intervención quirúrgica de salpigectomía por vía laparascópica, habiendo quedado en una situación de infertilidad a los 40 años, por lo que solicitaba una indemnización por importe de 98.259,78 euros.
La paciente acudió en marzo de 2009 a un centro médico privado para consultar sobre su esterilidad secundaria de seis años de evolución, presentando como antecedentes un embarazo ectópico el 28 de abril de 2005, realizándola una histerosalpingografía. Es decir, cuando acudío al centro médico para ser sometida a un proceso de fertilización la trompa izquierda o no la tenía o no era funcional, recogiendo estos datos su historial médico.
En octubre de 2009 se le realizó un ciclo de fecundación in vitro con transferencia de dos embriones pero en fecha 11 de noviembre de 2009 la biopsia endometrial reveló síntomas de un posible embarazo ectópico por lo que se la remitió a otra clínica donde ingresó para ser atendida por el doctor demandado, quien optó por una intervención quirúrgica radical realizando una salpingectomía. Sin embargo, posteriormente enviada la trompa de falopio derecha al laboratorio de anatomía patológica no se encontraron anomalías significativas, ni vellosidades coriales, troboflasto ni estroma decidualizado, por lo que no existía ningún embarazo ectópico.
Los peritos manifestaron que había dos posibles actuaciones médicas en estos supuestos, una para el caso de que existiera riesgo vital o otra para el caso de que no existiera; en el presente caso ninguna prueba obraba en las actuaciones que acreditara que existía ni tan siquiera premura en la realización de la intervención pero a mayor abundamiento tampoco se constató la presencia de pruebas realizadas por el facultativo a fin de confirmar la existencia de ese embarazo ectópico que posteriormente en el informe anatopatológico se demostró que no existía, pues tras las reiteradas menciones por parte de la demandada de la realización de una ecografía en ningún momento del procedimiento se aportó a pesar de la relevancia probatoria de la misma, por lo que la actuación médica no se adecuó a la lex artis .
Sin embargo, la Sala moderó la responsabilidad pecuniaria en base al daño real generado a la paciente. Y es en este punto donde se examinó la clínica previa que presentaba la actora antes de la intervención de salpingectomía, no siendo discutido que la paciente ya estaba siendo sometida a la fecundación in vitro por lo que la extirpación de la trompa derecha no le produjo un empeoramiento en la clínica que ya presentaba, luego no pudo ser valorado como pérdida de ovario y útero pues de forma natural ya se había acreditado médicamente la imposibilidad de un embarazo. Por este motivo la Sala concedió una indemnización a la demandante por un importe total de 6.068,84 euros.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), número 257/2014, de 3 de julio.