Se interpone recurso de casación contra una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictada el 20 de abril de 2012 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida a la Consejería de Sanidad de dicha Comunidad el 8 de noviembre de 2006 por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada a una paciente, en cuanto que con ocasión de la intervención quirúrgica que le fue realizada se le había causado una lesión medular con subsiguiente paraparesia de los miembros inferiores.
Se mantiene por los recurrentes las conclusiones de su informe pericial, emitido por profesional no especializado en la materia, que afirmaba que se había producido un error técnico terapéutico, ya que resulta una norma quirúrgica básica, realizar la artrodesis sin lesionar las estructuras nerviosas, y que por tanto la única explicación a lo ocurrido, es que durante las maniobras propias del acto quirúrgico se produjo la lesión medular debido a uno o varios de los actos cruentos necesarios para llevar a cabo la cirugía (incisión, laminectomía, foraminotomía, suturas, legrados, colocación de material metálico, etc).
Se mantiene por la Sala que “no cabe en definitiva deducir un error técnico terapéutico" por enlazar casualmente "los actos cruentos" vinculados a la operación descrita y el resultado ocasionado, sin que pueda sostenerse tal deducción en la "descripción en la bibliografía consultada de un caso con secuelas importantes en la deambulación ocasionadas por producirse durante el acto quirúrgico una dislaceración en la duramadre" pues tal equiparación con el presente supuesto no puede asumirse, máxime en cuanto el supuesto bibliográfico citado ni siquiera atendería, conforme a la cita del propio perito, con una intervención realizada al mismo nivel vertebral aquí considerado, respondiendo el supuesto citado a "una dislaceración en la cara lateral de la duramadre al tener que extraer un implante considerado inestable e introducir uno de mayor diámetro".
De esta manera se desestima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y se mantienen los hechos probados tras la valoración de la consiguiente prueba, tomándose en especial consideración el informe pericial por especialista en Neurocirugía. A la recurrente se le diagnosticó de espondilolistesis degenerativa grado I L2-L3, signos de discopatía degenerativa multinivel con deshidratación de los discos intervertebrales, estenosis de canal medular en L2-L3 (6 mm) y cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias siendo intervenida mediante artrodesis, como consecuencia de dicha intervención se produjo una afectación neurológica axonal.
La existencia de un daño enlazado causalmente a la intervención quirúrgica descrita, en cuanto la afectación neurológica axonal aguda no admite otra relación cabal, No obstante esta circunstancia no consta vinculada a una inadecuada praxis. Quedo acreditado que nos hallamos, ante la materialización de un riesgo vinculado a la intervención quirúrgica y del cual la actora resultó informada con carácter previo a su sometimiento, la Sección concluye que “nos hallamos pues ante un daño ligado casualmente a tal intervención, pero carente de la nota de antijuricidad que habría de adjetivarlo, a fin de resultar indemnizable”.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección4ª) de 20 mayo 2014.