El Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, en su Sentencia de fecha 18 de enero de 2013, condenó a un médico especialista en traumatología a una falta de lesiones, por haber intervenido al paciente, boxeador amateur, de la mano contraria a la que estaba programada, lo que produjo lesiones estéticas en la integridad física de aquél, imponiéndole una pena de multa de dos meses y el abono de una indemnización por importe de 11.400,00 €. Asimismo, el centro sanitario donde fue intervenido el paciente resultó absuelto de las pretensiones contra él deducidas. 

El paciente, boxeador amateur, acudió el día 27 de octubre de 2006 al servicio de urgencias del centro sanitario, poco después de un combate, quejándose de dolor e inflamación en la mano izquierda, siendo atendido por el personal de guardia. Debido a que los dolores continuaban, acudió a la consulta del facultativo condenado, quien después de realizar las pruebas complementarias que fueron precisas, alcanzó el diagnostico de bursitis. La intervención quirúrgica se llevó a cabo el día 21 de Abril de 2007, y en el transcurso de la misma, y dado que la vía periférica estaba colocada en el brazo izquierdo, el cirujano procedió a operar la mano derecha. Cuando el paciente se despertó de la anestesia y comprobó que la mano intervenida no era la programada, avisó al cirujano, y éste procedió a intervenir la mano izquierda. Como consecuencia de la intervención la mano derecha del paciente sufrió lesiones consistentes en dos cicatrices de unos tres centímetros cada una, habiendo precisado 60 días para alcanzar la curación.

De la prueba practicada quedó acreditado que el paciente no sufría ninguna lesión en la mano derecha y que la cirugía estaba programada para la mano izquierda, lo que se dedujo de la propia historia clínica y del interrogatorio del doctor condenado. Asimismo, quedó probado que las lesiones provocadas durante la intervención de la mano derecha no precisaron de tratamiento médico o quirúrgico para alcanzar la sanidad, de acuerdo con el Informe Forense y con el Informe Pericial presentado por la defensa del acusado.

En atención a estos hechos el Juzgador calificó la imprudencia del cirujano de grave, habida cuenta, podría haber evitado la equivocación con un simple vistazo a la historia clínica previamente a iniciar la intervención quirúrgica. No obstante ello, y aún cuando la imprudencia fuere grave, el resultado de la misma, con base en el Informe Forense, fueron unas lesiones, cicatrices, que curaron por el mero paso del tiempo, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico. En atención a esta concreta circunstancia, el Juzgador consideró que no se cumplían los requisitos del tipo delictivo de lesiones, pudiendo encuadrarlo en una infracción penal de menor gravedad, como es la falta de lesiones, a la que finalmente fue condenado el cirujano.

Por lo que respecta a la posible responsabilidad del centro sanitario donde se efectuó la intervención quirúrgica, la Sentencia apostilló que no existía prueba alguna que demostrara carencia de medios, ni defectos o irregularidades que hubieran incrementado el riesgo o hubieran potenciado la posibilidad del error en el actuar del profesional de la medicina. Y concluyó, por lo que a la responsabilidad civil del centro médico se refiere, que el facultativo condenado no estaba ligado al centro por ningún tipo de relación de dependencia o jerarquía, limitándose aquél a ofrecer las instalaciones a cambio de una renta, lo que se incardina en una relación jurídica de arrendamiento de servicios, por lo que el Juzgador entendió que no cabía responsabilidad alguna del centro dado que no tenía una obligación de vigilar a un profesional que está fuera de su esfera de dirección, absolviendo en consecuencia al hospital. 

 

Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles de fecha 18 de enero de 2013.

 


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