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8 ene. 2014 15:21H
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los familiares de un paciente frente a la resolución dictada por la Administración, que desestimó su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial por la  falta de asistencia médica adecuada por el retraso en la llegada de la ambulancia que impidió la realización de las maniobras de reanimación en un tiempo prudencial.

El paciente acudió en fecha 7 de Enero de 2006 al Servicio de Urgencias de un centro hospitalario por un cuadro de tos y mucosidades con diagnóstico de infección respiratoria, con tratamiento antibiótico y mucolítico de forma ambulatoria. A las 14:53 horas del día siguiente los familiares del paciente efectuaron una llamada al 112 informando de la dificultad respiratoria que presentaba, solicitando asistencia sanitaria para un paciente diagnosticado de bronquitis y con antecedentes de traqueotomía por cáncer de cuerdas vocales que desde hacía dos días presentaba fiebre, tos y respiraba con dificultad.

Una vez valorada la urgencia por el médico del Centro Coordinador de Urgencias, comprobando que la única Unidad Móvil de Emergencias de Ávila con Soporte Vital Avanzado estaba ocupada atendiendo otra urgencia en la ciudad, a las 14:56 horas activó una ambulancia convencional concertada para que trasladasen al paciente al centro hospitalario.

El conductor de la ambulancia declaró durante la instrucción penal que le dijeron que era un código 30, es decir, sin urgencia vital. A las 15,03 horas los familiares del paciente llamaron de nuevo al 112 comunicando que la ambulancia no había llegado al domicilio y que el paciente había empeorado, estando tumbado en el suelo y sin respiración. Ante esta situación el médico del Centro Coordinador indicó a los familiares del paciente los consejos para la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, hasta la llegada de la ambulancia. A las 15:07 horas se recibió nueva llamada en el 112 de los familiares reclamando la ambulancia; a las 15,13 horas se comunica al Centro Coordinador que la ambulancia está en el domicilio del paciente y se confirma el fallecimiento del paciente.

De los Informes Periciales obrantes en el procedimiento se concluye que hubo un retraso asistencial y una inadecuada gestión de los servicios asistenciales en ese momento disponibles, con la consiguiente pérdida de oportunidad en cuanto a la mejora de pronóstico, si bien, el Tribunal recuerda que en los supuestos de pérdida de oportunidad el daño indemnizable no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación y que se asemeja en cierto modo al daño moral y que es el concepto indemnizable, y teniendo en cuenta los graves antecedentes del paciente ya descritos, se considera en el fallo de la Sentencia una pérdida de oportunidad “mínima”, fijando una indemnización total de 24.800 euros.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid número 2099/2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 2 de diciembre de 2013.


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