Por Ofelia De Lorenzo
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19 abr. 2013 10:44H
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En el presente caso la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos confirma la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos por la que desestima una reclamación de cantidad ejercitada por un Hospital privado contra un paciente. Se establece en la presente resolución que el paciente no debe pagar una prolongación hospitalaria causada por el mismo Hospital.

El Hospital privado reclamaba al paciente dos facturas derivadas de la prolongación de los servicios sanitarios como consecuencia de una infección nosocomial contraída en el contexto de un postoperatorio.

En ese sentido y sin perjuicio de la profusa jurisprudencia en materia de infecciones nosocomiales, entiende la Sala en este caso, que, ya se aplique el criterio de la causalidad adecuada o el de la imputación objetiva, lo cierto es que concurre una causalidad entre la intervención quirúrgica y el resultado que fue la prolongación de la estancia hospitalaria con los correspondientes gastos no previstos.

Igualmente se argumenta que por el Hospital privado se incumplió el deber de la debida prestación sanitaria, pues hubo una complicación surgida en el contexto quirúrgico; complicación que obligo al paciente a prolongar su estancia hospitalaria sin motivo alguno que le fuera imputable y por causas solo imputables a la entidad médica que contravino el tenor de la obligación: “en tanto en cuanto que hubo una "complicación" que solo podía controlar la parte prestataria del servicio, ya que fue una "complicación" derivada del proceso quirúrgico”.

En definitiva, se concluye por la Sala, que debe asumirse por el Hospital el importe de la prolongación de la asistencia sanitaria en casos de infecciones nosocomiales como la acontecida en el presente supuesto;  por el contrario, lo que se plantea es un supuesto de "enriquecimiento injusto" de la parte actora; pues habiendo surgido la complicación en el contexto hospitalario sería injusto que el paciente tuviera que pagar una mayor estancia en el hospital, cuando ninguna participación, ni intervención tuvo en la prolongación de la estancia facturada y cuando la prolongación es objetivamente imputable al propio hospital, pues la infección quirúrgica se contrajo a los tres días de su ingreso y de forma brusca; lo que precisó de prolongación hospitalaria para obtener la curación plena del enfermo.

Sentencia núm. 103/2012  de la Audiencia Provincial de Burgos de 7 marzo de 2012
 


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