El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid desestima la demanda formulada por un paciente frente a dos urólogos, frente a la clínica donde los últimos intervinieron al primero, y frente a la sociedad mercantil constituida por aquéllos, en reclamación de 20.164,52 euros, y todo ello por entender que habiendo sido diagnosticado de una hiperplasia benigna de próstata y litiasis vesicular, no se practicó correctamente una fotovaporización transuretral de próstata mediante laser por cuanto que permanecieron fragmentos litiásicos, lo que comportó ulteriores intervenciones quirúrgicas y en particular una resección transuretral de próstata.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda formulada por el paciente argumentando, primero, que en virtud del Consentimiento Informado que el paciente suscribió para la intervención consistente en fotovaporización transuretral de próstata mediante láser, se le informaba de los tratamientos alternativos y de los riesgos del tratamiento escogido por el paciente una vez informado debidamente; y que en virtud del Consentimiento Informado que el paciente suscribió para la litiasis vesical se recogía la posibilidad de no extraer todos los cálculos y la posible necesidad de posteriores intervenciones quirúrgicas para solventar las complicaciones.
Por otro lado, y por cuanto se refiere a la praxis, basándose tanto en las declaraciones de los doctores, como en el análisis de la historia clínica, como en la prueba pericial practicada a instancia de los codemandados, el órgano a quo concluye que tanto el diagnóstico fue correcto, como la técnica aplicada para realizar la primera de las intervenciones quirúrgicas, sosteniendo que la aparición ulterior de cálculos vesiculares no entraña per se una actuación negligente de los doctores demandados, sin que por la parte actora, esto es, el paciente, haya podido probarse que la sintomatología presentada con posterioridad a la primera intervención no hubiere sido prevista con anterioridad entre los riesgos recogidos en el Consentimiento Informado, valorándose además el correcto seguimiento y atención del paciente que los doctores llevaron a cabo desde la primera intervención hasta el momento inmediatamente anterior a la última intervención, llevada a cabo en un centro hospitalario diferente y por un cuadro médico distinto.
Por lo que se refiere a la acción entablada contra el hospital donde se llevó a cabo la primera intervención, el órgano a quo sostiene que la clínica pone los medios para que la intervención se pueda realizar, que permite el uso de sus instalaciones a los miembros del equipo médico y les suministra los medios técnicos e instrumentos necesarios para llevar a cabo su función, y que en tanto todos aquellos no son cuestionados, no puede apreciarse responsabilidad alguna del centro.
Sentencia 55/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, Procedimiento Ordinario 1259/2013, de fecha 11 marzo de 2015.