Por Ofelia De Lorenzo
Sentencias comentadas
Otros artículos de Ofelia De Lorenzo

24 jun. 2013 19:45H
SE LEE EN 3 minutos

La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó la demanda interpuesta por un paciente en solicitud de 150.255 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración por una infección nosocomial.

La sentencia objeto de recurso fundamentaba la desestimación de la reclamación en la falta absoluta de prueba practicada a instancias de la parte demandante, razonando que la misma no aportó prueba pericial alguna que, más allá de sus apreciaciones subjetivas acerca de la atención recibida, permitiera obtener una valoración cualificada de los hechos analizados, distinta de la que se desprende de los Informes aportados y que permita constatar la existencia de una mala praxis en la asistencia médico hospitalaria proporcionada, y tampoco avala su tesis el informe que emitió la Dirección General de Salud Pública, en su extremo relativo a la detección de 166 casos de Staphylococcus a lo largo del año 2.008 en el mismo centro hospitalario, pues considera el Tribunal que este dato no es significativo en sí mismo, si no se le relaciona con concretas fechas, y con el conjunto de población atendida por dicho Hospital en la referida anualidad. En definitiva el Alto Tribunal concluye que la parte demandante no acreditó en modo alguno su planteamiento argumental.

Para llegar a esta conclusión la parte recurrente parte de la doctrina general aplicable al caso, pues se considera que es la Administración la que tiene que probar la correcta profilaxis para evitar cualquier tipo de contagios, para a continuación valorar la prueba practicada y que considera suficiente en relación a la adopción de las medidas necesarias de protección siendo, además, que la parte demandante nada había acreditado en sentido contrario.

La valoración que hace el Tribunal de las pruebas obrantes en autos concluye en la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, considerando que la misma resulta coherente y plenamente motivada, recordando que, dado que el riesgo de infección hospitalaria no puede erradicarse por completo, es a la Administración a quien le incumbe la carga probatoria, de que se hallaban previstas y se aplicaron adecuadamente las medidas preventivas y de profilaxis, siendo también correcta la atención dispensada una vez aislado el germen causante de la infección, y justificado tal proceder por la Administración sanitaria, correspondiendo a la parte reclamante desvirtuarlo.

Sobre esta base el Tribunal ha analizado el informe de la Médico Inspector así como la documentación clínica aportada para valorar que no existió abandono en el tratamiento ni retraso en la aplicación de la pauta antibiótica, valorando igualmente el Informe del Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital del que se deriva la corrección del tratamiento dispensando a la paciente, lo que ha llevado a la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 4ª del Tribunal Supremo de fecha 28 de mayo de 2013

 


  • TAGS