La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, desestimando la demanda en reclamación de 240.000 euros interpuesta por los familiares de un paciente que falleció de un infarto de miocardio tras ser intervenido de angioplastia.
El paciente acudió al centro hospitalario, por presentar un cuadro de malestar epigástrico con taquicardia, sudoración y cortejo vegetativo de 24 horas de duración, siendo atendido desde el primer momento por su cardiólogo habitual, quien, ante la sospecha de una posible cardiopatía isquémica, efectuó un electrocardiograma que no objetivó las alteraciones típicas del infarto agudo de miocardio pero sí una taquicardia supraventricular con bloqueo de rama derecha, por lo que se decidió el ingreso del paciente en UVI y se procedió a la realización de nuevas pruebas y analíticas, que confirmaron las sospechas del equipo médico orientando el diagnóstico hacia un infarto de miocardio evolucionado.
A la vista de la situación del paciente se decidió la intervención del mismo para la realización de una angioplastia y una implantación de stents, y posteriormente fue trasladado a la UCI donde permaneció dos días, evolucionando de forma favorable y desapareciendo la sintomatología y la taquicardia, por lo que fue trasladado a planta, sin embargo, horas más tarde el paciente falleció como consecuencia de un ataque de miocardio.
La demanda fundamentó sus alegaciones sobre la falta de adecuación de los profesionales sanitarios que atendieron al paciente, la prontitud en su traslado a planta y la falta de monitorización del paciente en planta.
De la prueba practicada en el procedimiento quedó acreditado que la decisión del traslado del paciente a planta respondió en todo momento y estrictamente a criterios médicos, pues los diferentes protocolos establecen que en estos casos se puede trasladar a los pacientes que no han presentados complicaciones precoces a unidades convencionales de hospitalización entre las 24 a 48 horas posteriores a la intervención, o en caso de que haya existido alguna complicación entre las 24 y 48 horas de esta última, según las Guías de actuación clínica de la Sociedad Española de Cardiología en el infarto agudo de miocardio.
Respecto de la falta de monitorización del paciente los Informes Periciales concluyeron que el paciente no necesitaba estar monitorizado en planta pues no existía ningún factor de riesgo asociado.
Por lo anterior, el Juzgador ha considerado que la asistencia prestada al paciente en este caso fue, tal y como recomienda el estado actual de la ciencia, y recuerda la jurisprudencia existente al respecto que establece que la obligación del facultativo es una obligación de medios, estando a cargo del paciente la prueba de la culpa y del nexo causal, concluyendo en la absolución del centro sanitario y de su compañía aseguradora de la reclamación de 240.000 euros interpuesta.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 4 de marzo de 2013