Comenzamos octubre con la entrada en vigor de dos nuevas leyes que sin duda tendrán una enorme repercusión en el ámbito sanitario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC), que establece una regulación completa de las relaciones entre las Administraciones y los ciudadanos, y la Ley 40/2015, de 1de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
(Lrjsp), que establece el marco general de actuación de la Administración Pública.
La entrada en vigor de estas normas, supone la derogación de nuestra legendaria Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(Lrjpac).
El legislador, a través de la Exposición de Motivos de ambas leyes, ha puesto de manifiesto las deficiencias del marco normativo existente hasta la actualidad y por ello, ha pretendido llevar a cabo una reforma integral y estructural, que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de Administraciones e instituciones del Estado. Por ello, el contenido de Ley 30/1992 se desglosa, en dos textos legales distintos, que regulan las relaciones ad extra y ad intra de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Centrándonos en la LPAC, son muchas las
novedades quese introducen en r
eferencia a la relación Administración-ciudadano, pero en esta ocasión,nos gustaría poner en valor especialmente aquellas
dirigidas a fortalecer los derechos y las capacidades de defensa del paciente, haciéndoles ganar confianza y protagonismo en el sistema sanitario.
Y es que a lo largo de la redacción, podemos comprobar el esfuerzo del legislador por agilizar la actuación administrativa y reforzar la participación de la ciudadanía en la Administración.
Interesa destacar a estos efectos el contenido delartículo 133, al incluir
tres mecanismos distintos de participación ciudadana.
Así, se introduce un
trámite de consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, a través del portal web de la Administración competente a fin de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
Posteriormente, cuando la norma afecte a derechos e intereses legítimos de las personas, se deberá publicar el texto en el portal web correspondiente a fin de dar audiencia directa a los ciudadanos afectados. En este trámite se podrán recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades.
Asimismo, podrá también
recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma.
Importante señalar que para el correcto desarrollo de dichos mecanismos de participación ciudadana, la Administración deberá poner a disposición de los destinatarios todos los documentos e informaciónnecesarios, que les permitapronunciarse sobre la materia.
Por otra parte, la regulación del
uso de los medios electrónicos en las relaciones entre la Administracion y los ciudadanos ha merecido, ciertamente, una atención especial del legislador, lo que en principio se traducirá en mayor comodidad para los ciudadanos yfacilitará las relaciones entre estos y la Administración. Debemos destacar que mientras para las personas físicas, el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos es optativo, para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, entre otros, resulta de obligado cumplimiento para la realización de cualquier trámite con las Administraciones Públicas en el marco de un procedimiento administrativo.
También destacar
el papel de las asociaciones y colectivos de pacientes, que se refuerza gracias al artículo 3, que extiende la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.
Finalmente, mencionar por una parte el
reforzamiento de los mecanismos de control y transparencia de la actividad administrativa, al establecerse en el artículo 130, la obligación de las Administraciones Públicas de emitir públicamente un informe donde evaluarán, entre otras cosas, el cumplimiento por la normativa en vigor y de los objetivos que motivaron su aprobación, y por otra parte, el deber de colaboración ciudadana contemplado en el artículo 18, que establece como regla general, la obligación de las personas de colaborar con la Administración, a diferencia de lo que establecía el artículo 39 de la Lrjpac, donde se exigía este deber únicamente en los casos previstos en la ley.
En conclusión,
la nueva Ley 39/2015 nos permite avanzar hacia la encomiable tarea de
otorgar un rol activo al paciente en la regulación normativa y gestión de su propia salud, es decir, abandonar un modelo de Estado paternalista, y dirigirnos hacia un sistema sanitario basado en la participación del paciente y profesional sanitario, un modelo que sin duda contribuirá a enriquecer nuestro sistema y lograr un mayor grado de implicación del paciente.