El 21 de junio finaliza el plazo para la presentación de allegaciones sobre el proyecto de Real Decreto de creación de la especialidad de Urgencias y Emergencias, una decisión de las autoridades sanitarias y educativas que siempre ha estado rodeada de polèmica.

La propuesta de creación de la especialidad de Urgencias y Emergencias pretende aglutinar dos ámbitos organizativos y asistenciales que guardan relación entre sí, pero que son conceptual y técnicamente distintos en la medida en que el primero de ellos (urgencias) hacer referencia a la atención de problemas de salud que son competencia de las distintas especialidades médico-quirúrgicas ya existentes y que se caracterizan única o principalmente por requerir atención más o menos inmediata.

En este sentido parece importante no caer en el error conceptual de confundir servicio y especialidad: en los hospitales existen servicios de laboratorio y no una especialidad con esta denominación y en ellos trabajan diversos especialistas. Lo mismo podríamos afirmar para los quirófanos o los servicios de urgencias hospitalarios y extrahospitalarios.

Las emergencias sanitarias son aquellas situaciones, generalmente derivadas de hechos imprevistos y frecuentemente de aparición más o menos rápida, que afectan negativamente a la situación de salud de grupos más o menos amplios de población y durante un periodo de tiempo más o menos largo y que requieren de la utilización de recursos organizativos y medidas asistenciales extraordinarias.

Algunas emergencias sanitarias pueden ser también vitales en la medida en que pongan en riesgo grave e inmediato la supervivencia de los colectivos y personas afectadas, bien de forma puntual o sostenida en el tiempo.

Las emergencias vitales son situaciones en que, bien de forma individual o colectiva, se encuentra en riesgo inminente, inmediato, la vida del o los afectados y que requieren de la aplicación de actuaciones y técnicas encaminadas a eliminar dicho riesgo y mantener las funciones esenciales vitales.

Lo apuntado previamente de forma esquemática indica que, con independencia de que la especialidad de Urgencias y Emergencias (con distintas denominaciones y extensiones conceptuales y competenciales) haya sido reconocida en diversos países de nuestro entorno, no parece ser muy congruente con los postulados que deben definir las especialidades en Ciencias de la Salud en cuanto ámbitos que requieren de la existencia de un campo homogéneo, propio y coherente de conocimientos, habilidades específicas y áreas de docencia e investigación.


"La instauración de la especialidad de Urgencias y Emergencias supondría una mayor compartimentación del mercado de trabajo médico"



La consideración unificada, en una misma especialidad, de las urgencias y emergencias es, a mi juicio, un planteamiento conceptualmente equivocado ya que, como se ha apuntado previamente, las situaciones urgentes son propias del ámbito competencial de cada una de las especialidades ya existentes y, por tanto deben ser responsabilidad de los titulados en las mismas que, por razones obvias, deben poseer las competencias necesarias para poder atenderlas, bien sea en los servicios de urgencia hospitalarios o en otros mientras que, como también se ha dicho, las emergencias sanitarias y vitales que pueden producirse tanto en el contexto hospitalario como en otros (domiciliario, en la calle, en industrias, etc…) suelen requerir de elementos de soporte, organizativos y de técnicas instrumentales específicas que pueden y deben formar parte del espectro competencial de los profesionales médicos, de enfermería y otros de soporte que las atienden.

Lo dicho previamente justificaría la conveniencia de distinguir conceptualmente, al menos desde la perspectiva de la formación especializada, las urgencias clínicas simples de las emergencias sanitarias y, por otro lado, de las emergencias vitales, dejando las primeras en el ámbito competencial de cada especialidad y las segundas y terceras en el terreno de las Áreas de Competencia Específica, en este caso de Emergencias (sanitarias/vitales) o bien en la de los Diplomas de Acreditación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 2003.

A este Área de Competencia Específica de Emergencias podrían acceder los especialistas titulados en aquellas áreas con un alto componente de transversalidad formativa como, por ejemplo, los de Medicina Interna, Medicina Familiar y Comunitaria, Pediatría, Cuidados Intensivos, Cardiología, Neumología, Cirugía General y Traumatología, entre otros. El mismo criterio se podría aplicar para los profesionales especialistas de Enfermería.

La instauración de la especialidad de Urgencias y Emergencias supondría una mayor compartimentación del mercado de trabajo médico y, en su caso, de enfermería en la medida en que para acceder a estos servicios y áreas de trabajo sería exigible esta titulación especializada.

Este hecho podría ser fuente de complicaciones a la hora de cubrir los puestos de trabajo y obligaría a establecer un periodo transitorio inevitablemente prolongado y, casi con seguridad, fuente de conflictos, que podrían evitarse, al menos en parte si se adopta la solución del Área de Competencia Específica en Emergencias para especialistas médicos y de enfermería.

Con el máximo respeto y consideración hacia los colegas que llevan años luchando por la creación en España de la especialidad de Urgencias y Emergencias, creo sinceramente que las autoridades que han de tomar esta decisión han de valorar las ventajas e inconvenientes de la misma, no tanto desde una perspectiva política sino de consideración de su coherencia conceptual.