Este Alto Tribunal quita la razón al Colegio de Enfermería de Madrid, quien denunció estas partidas al considerarlas “desmesuradas” y nada “equitativas”



24 dic. 2015 10:44H
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Redacción. Madrid
Los presupuestos aprobados por el Consejo General de Enfermería en 2012 se ajustan a la legalidad, tal y como dictamina la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una reciente sentencia publicada por el Tribunal Supremo. Este Alto Tribunal quita la razón al Colegio de Enfermería de Madrid, quien denunció estas partidas al considerarlas “desmesuradas” y nada “equitativas”.

Máximo González Jurado, presidente del CGE.

En concreto, este colegio regional impugnó los presupuestos de 2012 porque no estaba de acuerdo con las horquillas de pago que se establecieron para su cálculo. Por un lado, las aportaciones del CGE no se incrementaron, mientras que la de los colegios provinciales integrados en consejos autonómicos se acordó un aportación de 5,31 euros por colegiado y mes, y para los colegios provinciales en donde no se ha constituido consejos autonómicos, de 8,97 euros por colegiado y mes. En ambos casos –prosiguen los antecedentes- se acuerda la aportación de 0,67 euros, también por colegiado y mes, para la póliza de responsabilidad civil.

Por todo ello, el colegio madrileño de Enfermería denunció estas partidas al considerar que “se planteaba que tras la reducción de las funciones de los consejos generales, son los colegios (primero provinciales y en último término, los autonómicos) los que asumen la competencia primaria de prestar servicios a sus colegiados”.

Asimismo, alega que “se alegó que el 99,99 por ciento de los mismos se sufragan mediante las aportaciones de los colegios (en realidad de los colegiados) lo que supone que corresponde a la actuación jurídico pública del CGE. Sin embargo, éste expone que también desarrolla una actuación privada”. Pero en este sentido, continúan, los presupuestos de gastos de 2012 “no distinguen entre la dimensión pública y la privada”, sino que parte de que todos son públicos.

Sin embargo, estas alegaciones no han servido para que el Tribunal Supremo dé la razón al Colegio de Enfermería de Madrid. La Justicia considera que “los consejos generales aprueban equitativamente las aportaciones cuyos sujetos obligados no son los colegiados, sino los colegios” y que “la cuantía de los presupuestos y las aportaciones es correcta y adecuada”. Y añade “estos acuerdos se adoptaron por mayoría, lo que luego enlaza con otra idea: que la disconformidad del colegio demandante debió exponerse en la Asamblea en que se adoptaron los acuerdos impugnados y a la que no asistió y que fue allí donde se dieron explicaciones”.

Por todo ello, el Supremo dictamina que las partidas están justificadas y desestima la denuncia del Colegio de Enfermería de Madrid, condenándole a su vez a una multa de 4.000 euros en concepto de costas procesales.
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