Jesús Vicioso Hoyo. Madrid
Los cadáveres de personas que hayan fallecido por culpa de ébola no podrán salir ni entrar del territorio nacional desde este jueves; tampoco se concederá autorización sanitaria al tránsito de los cuerpos por España, ni la exhumación de los mismos. Este es uno de los grandes cambios normativos que se ha producido a raíz de la reciente crisis por la presencia del virus en pacientes españoles.
El virus ha marcado no poco la agenda sanitaria a nivel estatal e internacional en los últimos meses, pero lo cierto es que, hasta ahora, no había marco normativo nacional respecto a los cuerpos humanos cuyo fallecimiento fue provocado por el ébola. De ahí que la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación haya determinado la inclusión de esta enfermedad dentro del grupo I de la clasificación sanitaria de los cadáveres según las causas de la defunción.
En este apartado de un decreto cuya aprobación se remonta al tiempo preconstitucional, el Decreto 2263/1974 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se recogen que los cuerpos sin vida de las personas “cuya causa de defunción represente un peligro sanitario”. Con esta actualización, España pone el ébola a nivel del cólera, la viruela y el carbunco, así como a los que son contaminados por productos radioactivos.
En la nueva resolución al respecto, rubricada por Mercedes Vinuesa, se reconoce que si bien las competencias de policía sanitaria mortuoria se encuentran transferidas a las comunidades autónomas, “corresponde a la Administración General del Estado los aspectos relacionados con los traslados internacionales de cadáveres, así como la clasificación de los cadáveres en función de su causa de fallecimiento”.
Ni tránsito ni exhumación
¿Y qué supone la inclusión del ébola en este denominado ‘grupo I’ de la clasificación sanitaria? De entrada, que los cadáveres afectados estarán afectados por unas normas especiales, añadidas a las prescripciones comunes a todos los demás. La primera singularidad es que queda tipificado que “no se concederá autorización sanitaria de entrada o salida del territorio nacional”. De igual forma, tampoco se aprobará el tránsito por el mismo o la exhumación de los cadáveres.
Además, se recoge que cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de alguno de estos cadáveres, la jefatura provincial en materia sanitaria “ordenará que el mismo sea conducido urgentemente al depósito del cementerio de la propia localidad donde ocurrió el fallecimiento”.
“La manipulación de los cadáveres fallecidos por esta enfermedad supone un riesgo sanitario y debe ser reducida a lo mínimo posible”, indica el texto rubricado por Vinuesa, que señala también que el virus constituye una “emergencia de salud pública de importancia internacional” a la luz de la declaración de la directora general de la Organización Mundial de la Salud, el pasado 8 de agosto.
ENLACES RELACIONADOS:
Acceda a la resolución de Salud Pública
España, oficialmente libre del ébola (02/12/14)
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.