6 oct. 2014 11:42H
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Cristina Mouriño.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la apelación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra la sentencia del 20 de enero de 2014 que admitía el recurso contra la Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria (AP) de Sevilla en relación a la aplicación que venía haciendo de las 37,5 horas.
Según señala la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, la gerencia de dicho distrito no es competente para establecer la jornada como consecuencia de la ampliación de la misma de 35 a 37,5 horas. Cuando no se produzca acuerdo en la negociación entre la Administración y los representantes de los trabajadores, apunta, corresponderá al gobierno, o a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario.
Al no haberse alcanzado acuerdo en dicha negociación, el órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno, reitera la sentencia, a lo que añade que la Gerencia del Distrito de Atención Primaria de Sevilla carece de competencia para su dictado.
La sentencia concluye que no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por el SAS e impone costas a la parte recurrente hasta el límite máximo de 600 euros.
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