La medida, incluida en la reforma fiscal, deriva de una sentencia de la Justicia europea



1 ene. 2015 17:38H
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Redacción. Madrid
El temido día ha llegado. Este jueves, 1 de enero de 2015, ha entrado en vigor la subida del IVA que se aplica a buena parte de los productos sanitarios, que pasan a tributar el 21 por ciento (hasta ahora lo hacían al 10 por ciento). El impacto de esta medida está por ver, y no será hasta que lleve en marcha un tiempo prudencial cuando se pueda hacer un balance con datos reales, pero los cálculos previos dicen que Hacienda va a recaudar unos 400 millones de euros con esta medida que va a afectar al conjunto de los productos sanitarios, con algunas excepciones como las gafas graduadas, las prótesis o las sillas de ruedas, entre otras.

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Este incremento tributario, incluido en la reforma fiscal aprobada el pasado mes de noviembre, es consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) de enero de 2013 que condenaba a España por la aplicación “ilegal” del tipo reducido a ciertos productos sanitarios. Desde el sector sanitario han sido muchas las voces que han alertado de los problemas que puede suponer este incremento.

Así, desde la sanidad privada, se han venido lanzando distintos mensajes que no invitan al optimismo. Por un lado, la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP) advertía en julio que el cambio tributario supondrá un incremento medio de costes del 2,6 por ciento en las compras habituales que realizan los centros privados, y apuntaba que llega en “muy delicado para el sector”, en el que los conciertos con el sector público “llevan reduciéndose más de cuatro años” y en el que la vía de ingresos que tradicionalmente ha sido la principal, la asistencia a beneficiarios de seguros privados de salud, también lleva muchos meses a la baja a consecuencia del ajuste de márgenes que ha experimentado el sector”.

Por su parte, el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) ha cuantificado el impacto de la medida en un aumento de los costes superior a 82 millones de euros para el conjunto del sector, con una reducción de los resultados en Ebitda del ocho por ciento de media, lo que supondrá que muchos centros entren en pérdidas o deban encarar una reorganización para adaptarse a la situación.

Dos años de tensa espera

De acuerdo con la normativa comunitaria, los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental “utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias” que sean “para uso personal y exclusivo de minusválidos”. Sin embargo, España ha venido aplicando un tipo reducido a los equipos médicos y productos sanitarios en general, lo que ha sido considerado ilegal por el TUE, que en enero de 2013 condenaba a España.

Desde entonces, el Gobierno español, junto a la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin), el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) y la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), han buscado fórmulas para que la imperiosa aplicación de este incremento tributario afectara al menor número de productos posibles. La propuesta española ha sido, desde el principio, continuar aplicando el tipo reducido a aquellos que se puedan considerar de primera necesidad, es decir, aquellos que salvan vidas, corrigen discapacidades o solventan una minusvalía, algo que se ha logrado en cierta medida y productos como las gafas y lentillas, prótesis, implantes quirúrgicos, sillas de ruedas, absorbentes de incontinencia, dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria o tratamientos respiratorios seguirán tributando al 10 por ciento.

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