El nuevo texto actualiza los requisitos para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses, sus funciones, y prevé que también puedan formar parte de este grupo psicólogos y trabajadores sociales



12 jul. 2015 15:51H
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David García. Madrid
El Gobierno está ultimando los trámites legislativos para aprobar un Proyecto de Ley Orgánica por la que se actualizan y se modifican ciertos aspectos del Poder Judicial. Entre esos aspectos se revisa la figura de los médicos forenses y de los facultativos de toxicología.

Una de las principales novedades será el cambio de condiciones para acceder al denominado Cuerpo de Médicos Forenses. Cuando se apruebe esta ley, se exigirán los títulos de Licenciado/Graduado en Medicina y además Especialista en Medicina Legal y Forense. Hasta ahora solo se exigía "una carrera universitaria en Ciencias Experimentales de la Salud". Hace algunos meses, el Consejo de Ministros aprobaba la regulación de la especialidad MIR de Medicina Forense, paso previo para adaptarla a esta ley, que ya refleja este cambio. De hecho, el texto que se está tramitando puntualiza que esta condición se hará efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia “una vez que concluyan su formación las primeras promociones que hayan obtenido plaza por el sistema de residencia a través de la correspondiente convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada”.

Rafael Catalá, ministro de Justicia.

Otra de las novedades con las que cuenta la ley es que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses no serán patrimonio exclusivo de médicos en esta especialidad ya que contarán a partir de ahora con las denominadas como “unidades de valoración forense integral”, de las que podrán formar parte psicólogos y trabajadores sociales para “para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad”.

La nueva ley actualiza también las funciones de los médicos forenses (la anterior definición de funciones databa de 1985) y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y que tienen la misión de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

Entre esas funciones que se atribuyen están las de asistencia técnica a Juzgados, Tribunales, Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes; asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallen bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales o Fiscalías; emisión de informes y dictámenes; realización de funciones de docencia, periciales o de investigación; o la realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función.

Además, la nueva ley prevé un extremo que el anterior texto de 1985 ni mencionaba, y es que con su futura aprobación se permitirá que los médicos forenses y facultativos en toxicología colaboren con universidades e instituciones sanitarias y organismos internacionales para contribuir al desarrollo de la toxicología y de las ciencias forenses.

En la actualidad, el texto de esta ley, que sale desde el Ministerio de Justicia, se encuentra en el Congreso de los Diputados, al que ha vuelto con las enmiendas del Senado desde la Cámara Alta. Dichas enmiendas tendrán que ser valoradas e incluidas en el texto, que deberá ser aprobado en Comisión, posteriormente en el Pleno del Congreso y después publicada en el BOE.

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Acceda al texto compleo del Proyecto de Ley

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