España tendría que devolver 13.000 millones de euros



24 oct. 2013 11:43H
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Redacción. Bruselas
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Nils Whal, ha dictaminado que el céntimo sanitario (el impuesto sobre los carburantes que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad) vulnera la legislación comunitaria. España podría tener que devolver 13.000 millones de euros, aunque el dictamen admite que se podrían limitar los efectos en el tiempo de la sentencia final.

Nils Whal.

El fallo del abogado general, que aunque no es vinculante,  resulta refrendando por el TUE en el 80 por ciento de los casos, responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha pedido a la justicia europea que se pronuncie.

En sus conclusiones, el abogado general sostiene que el impuesto "es contario a la directiva sobre los impuestos especiales" porque no cumple los dos requisitos que exige la norma para este tipo de gravámenes. En primer lugar, Whal asegura que el céntimo sanitario no cumple el requisito relativo a la existencia de una finalidad específica no presupuestaria. Ello se debe, en particular, a que persigue el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos.

Además, no se ha demostrado que la estructura del impuesto esté concebida para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial. Finalmente, el dictamen dice que la mera afectación de la recaudación del impuesto a medidas sanitarias y medioambientales no basta para demostrar que persigue una finalidad no presupuestaria.

En segundo lugar, el abogado general entiende que el céntimo sanitario tampoco cumple el segundo requisito exigido, porque no respeta el sistema general de los impuestos especiales o del IVA para la determinación del devengo. A diferencia del impuesto especial, que se devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del IVA, que es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución, el 'céntimo sanitario' se devenga cuando los hidrocarburos se venden al consumidor.

España solicita que se limite los efectos en el tiempo

En este asunto, España ha solicitado al Tribunal de Justicia que limite los efectos en el tiempo de la sentencia de ilegalizar el impuesto. En la práctica, esto significaría que la sentencia únicamente produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos recaudados en el pasado.

Sobre esta cuestión, el abogado general no es categórico. Por un lado, admite que no puede descartarse un riesgo de repercusiones económicas graves dadas las cantidades considerables reclamadas y la "situación económica precaria" que atraviesan actualmente España y sus comunidades autónomas. Por otro lado, Whal destaca que cuando se creó el céntimo sanitario el Tribunal de Justicia ya había dictado una sentencia sobre la no conformidad de un impuesto similar y por tanto no había "incertidumbre" sobre la aplicación del derecho comunitario.

"No puede descartarse categóricamente que el Tribunal de Justicia pudiera considerar limitar los efectos en el tiempo de una sentencia aun cuando no concurra el requisito de la incertidumbre en cuanto a la interpretación de las disposiciones pertinentes del derecho de la Unión", apunta el dictamen. "Esto sería posible en determinadas circunstancias completamente excepcionales en las que la repercusión económica de la retroactividad sería especialmente grave", señala el abogado general.

No obstante, también indica que "España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior". La sentencia definitiva se dictará en los próximos meses.

Hacienda dice que ya se ha modificado su estructura

Ante la valoración, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha enviado un comunicado en el que advierte que se debe tener en cuenta que el documento ahora publicado "son las conclusiones del abogado general" y que "para realizar cualquier valoración resulta necesario esperar a la sentencia, que el Tribunal dictará en los próximos meses".
Además, Hacienda aclara que, por medio de la Ley 2/2012, España ya ha derogado el “céntimo sanitario” en la configuración sobre la que se ha planteado la cuestión prejudicial, pasando a integrarlo en el marco del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, "adelantándose así a un posible pronunciamiento desfavorable", subrayan.

Se aplica en 13 autonomías

El céntimo sanitario está implantado en la actualidad en 13 comunidades autónomas y oscila entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante. Este gravamen alcanza su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve comunidades autónomas, que son Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares.

En Navarra se sitúa en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias es de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia oscila entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.

Solo tres comunidades autónomas, que son Euskadi, La Rioja y Aragón, han decidido no aplicar este gravamen, lo que contribuye, como ha constatado la Comisión Nacional de la Energía (CNE), a que los precios de venta al público sean inferiores a los del resto del territorio nacional.  

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