Cristina Mouriño.
Cuidados de larga duración, asignación de órganos y acceso a éstos con fines de trasplante, y programas de vacunación pública contra las enfermedades infecciosas quedan excluidos de la asistencia sanitaria transfronteriza,
según el Real Decreto 81/2014 publicado este sábado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Agustín Rivero, director general de Cartera Básica del SNS y Farmacia.
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La norma aprobada este viernes en el Consejo de Ministros, que entrará en vigor este domingo, regula también las prestaciones que requerirán de una autorización previa. Así, según establece el BOE, está sujeto a autorización previa cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche.
Independientemente de esto, aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que exijan el uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados también requerirán esta autorización. Lo mismo ocurre con los pacientes con problemas complejos o aquellos procedimientos que tengan un elevado coste económico.
Asimismo, el Ministerio establece este requisito para la Tomografía por emisión de positrones (PET) y combinada con el TC (PET-TC) y Spect; la reproducción humana asistida; diálisis; cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico; tratamientos con radioterapia; tratamientos farmacológicos o con productos biológicos cuye importe mensual supere los 1.500 euros; radiocirugía; análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos (incluidos el prenatal y el preimplantacional), análisis genéticos presintomáticos y de portadores, y análisis de farmacogenética y farmacogenómica; tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior (excepto las parciales de mano), prótesis de miembro inferior (excepto las parciales de pie), audífonos y bitutores; tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria, fórmulas y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos; y atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia.
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