Redacción / J.B. Madrid
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), que encabeza Francisco Miralles, persevera en su polémica aseveración de que las unidades de gestión clínica (UGC) las debe liderar “un profesional consagrado”, tal como expone el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (DRAE), que, en su opinión, no puede ser sino el médico dentro del campo sanitario.
Francisco Miralles,
secretario general de CESM.
|
“Estamos hablando de un liderazgo natural que se justifica por la probada competencia de quien ha sido elegido para ejercerlo, aunque también se trata en cierto modo de un liderazgo nominal, puesto que en primera y última instancia el buen hacer de cada UGC se basará en la integración y capacidad de motivación que tenga el conjunto de profesionales que pertenecen a ella”, ha añadido el secretario general del Sindicato Médico.
Según puntualiza Miralles, existen muchas razones para que sea el médico quien dirija las UGC, y añade el resto de la cita del DRAE del término “clínico”: “El ejercicio práctico de la Medicina basado en la observación directa de los pacientes y en su tratamiento”. Siempre de acuerdo con CESM, la implantación de las UGC en el Sistema Nacional de Salud (SNS), en las que los profesionales adscritos voluntariamente a ellas tendrán autonomía para organizar y gestionar la asistencia, han de estar dirigidas por los profesionales con mayor titulación, mérito y capacidad y seleccionados mediante un proceso que sea imparcial y transparente.
La organización, que representa a más de 50.000 facultativos que trabajan para el SNS, recoge esta condición en un documento sobre el desarrollo de tales unidades que ha remitido al Ministerio, en el que se opone tajantemente a la libre designación con criterios políticos o administrativos y defiende que deben ser los médicos más preparados quienes las dirijan en estrecha colaboración con todos miembros del equipo.
Otro argumento que esgrime CESM para justifica su opinión de que el médico prevalezca respecto a otros profesionales a la cabeza de las UGC reside en que “los propios pacientes se sorprenderían mucho si quien está al cargo de tales unidades no es un médico, puesto que, siguiendo también las indicaciones del diccionario de la RAE, es a él a quien compete valorar los síntomas que presenta el enfermo y proponer el tratamiento adecuado, lo cual conlleva una responsabilidad, llegado el caso de carácter penal, que se sustancia judicialmente, como es lógico, en aquel que tiene atribuciones plenas para hacer efectiva esa asistencia, es decir… el médico”.
Lo dice la ley
Por otro lado –continúan las fuentes del Sindicato Médico– está la legislación, que tampoco ofrece muchas dudas sobre ello. Como ejemplo, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en vigor desde noviembre de 2003, establece en su artículo 6.2. que corresponde a los facultativos “la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención”.
Asimismo, esta ley (Art. 6.1) atribuye al médico “la dirección y evaluación del desarrollo global del proceso [asistencial]”, añadiendo a continuación que esto se hará “sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo”, lo que abre la puerta a que existan unidades o áreas de gestión clínica cuyo objetivo esencial sean los cuidados y que por tanto pueden estar dirigidas por personal no médico.
Así se refleja también en el citado documento elaborado por CESM, donde se fijan las posiciones de los sindicatos médicos antes de que el Ministerio de Sanidad presente el nuevo modelo de gestión en el órgano de gobierno del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Interterritorial, para su aprobación definitiva.
Estructuras sencillas
El texto de los médicos entiende que “las UGC han de tener estructuras organizativas sencillas, que posibiliten una comunicación interna fluida y constante entre sus miembros y que faciliten la toma de decisiones con la suficiente rapidez, aunque sin detrimento de la asunción de responsabilidades y el análisis de las situaciones a la luz del conocimiento científico y de los estándares y protocolos de calidad”.
También postula la participación del conjunto de los profesionales en el funcionamiento de las mismas, así como la constitución de un comité elegido entre sus miembros que sirva de apoyo a la propia Dirección.
Contestación inequívoca
La aclaración de CESM tiene lugar después de una serie concatenada de reacciones contundentes por parte de diversos colectivos enfermeros, entre ellos la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería (ANDE), que preside Jesús Sanz, o el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, que encabeza Máximo González Jurado. Incluso la Mesa Estatal de la Profesión Enfermera, integrada por este último organismo colegial y por el Sindicato de Enfermería Satse, emitió un comunicado en el que se enumeraban las razones por las que se discrepa de la opinión del Sindicato Médico, entre ellas “el desconocimiento de la realidad jurídica, sanitaria y profesional” de que está teñida tal como ellos la ven.
ENLACES RELACIONADOS:
Enfermería no puede liderar las unidades gestión clínica (31/05/2014)
Enfermería tilda de “retrógrada” y “trasnochada” la postura de CESM sobre gestión clínica (04/06/2014)
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.