Una sentencia favorable a una interina de la Fundación Galega para a Tutela de Adultos (Funga), a quien se le ha reconocido su derecho de pasar a ser personal indefinido no fijo, ha abierto la puerta a que miles de interinos en su misma situación maduren optar por el camino judicial para lograr este mismo estatus laboral dentro de la Administración. A través de las impresiones de la persona encargada de llevar la demanda, LA REVISTA de Redacción Médica se adentra en un proceso largo y farragoso que, sin embargo, tiene la recompensa de una mayor estabilidad laboral para los sanitarios al final de su camino.
El caso tiene como protagonista a una trabajadora social que llevaba prestando sus servicios en la citada empresa pública durante cuatro años y medio en calidad de interina en plaza vacante. A esta situación se añade que el puesto de trabajo no había sido sacado a concurso en ningún momento. Esta anómala situación ha sido entendida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia como “una vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo permanente que no puede tener otra consideración que la de una indefinición laboral”, que le hizo tener en cuenta la demanda de la trabajadora.
Fabián Valero, fundador de Zeres Abogados.
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En este contexto, el citado tribunal se apoya en lo dispuesto por el Tribunal Supremo: “En el artículo 70.1 de la Ley 7/2007 EBEP y el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998”, donde se dispone que “la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta, sin que ni siquiera el presente caso conste que la Xunta (la empleadora) hubiera en todos estos años convocado un concurso para el acceso a la misma, o un concurso de traslado al objeto de proceder a su cobertura”.
La cuestión ahora es: ¿Qué deben hacer todos los interinos que estén en su misma situación y quieran tomar el camino judicial? Fabián Valero, del despacho Zeres Abogados, es quien llevó la demanda de la citada trabajadora. El letrado explica que primero es muy importante “que la persona se encuentre ocupando una plaza vacante”, ya que en caso contrario habría que demostrar que se está ocupando un puesto concreto que debería haber salido a concurso, en lugar de que esa plaza fuera producto de una contratación puntual que no debía ser sacada a oposición.
Sin embargo, Valero aclara que la nueva relación laboral de esta persona o de cualquiera que gane este tipo de batalla no deviene en tener la misma seguridad, condiciones o derechos de quien haya logrado plaza por oposición. “El Tribunal Supremo también ha dejado claro en más de una ocasión que no hay otro camino que opositar para tener una plaza asegurada, pero sí es cierto que pasando a ser indefinido no fijo se logran algunas ventajas”, matiza el jurista.
Según datos del sindicato CSI-F facilitados a LA REVISTA de Redacción Médica, unos 80.000 interinos de toda España estarían en disposición de emprender y, vistos los antecedentes, ganar este tipo de proceso judicial. En el caso de Galicia, la provincia de Lugo da testimonio de la situación que se vive en la región, donde 300 de los 360 trabajadores de este tipo cumplen los requisitos para acudir con garantías a la Justicia, en función de las cifras dadas por esta central sindical. Otras comunidades, como Andalucía, también han emprendido estas acciones. En concreto, la Junta se podría enfrentar a las demandas de 8.500 empleados del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que fueron renovados como trabajadores estructurales de centros sanitarios públicos en 2015. Sindicatos consultados por este medio confirman que se han puesto manos a la obra y que, por el momento, parece que ya tienen claro que la opción más sensata es el proceso individual, desechando tras asesorarse la opción de una demanda colectiva.
¿Cuáles son entonces esas ventajas ganadas? “Primero, que si se produce el despido se tiene derecho a una indemnización y también que, en caso de que se quiera finalizar la relación laboral, se puede intentar que sea nula”, aclara Valero. Esto se debe a que si el fin del contrato llega después de la victoria judicial, la acción de la Administración se podría considerar como una represalia contra el trabajador, con la consiguiente nulidad del proceso. “Hay que tener en cuenta que, con las cifras de empleo que tiene España, alargar un empleo algunos años siempre es una victoria”, matiza el letrado.
Otras fuentes judiciales afirman que lo logrado con este tipo de procesos es una “fijeza maquillada”, ya que se dilata el proceso de cobertura de la plaza y además “la Administración local es mucho más dejada en este tipo de asuntos y quienes logran la victoria saben que esto les puede dar una relativa estabilidad laboral”. Bien es cierto que “técnicamente, la situación a efectos de cobertura es prácticamente la misma”.
El tiempo estimado para un proceso de este tipo está entre los dos y los tres años
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El primer paso es, obviamente, acudir a un despacho de abogados. Estudiada la situación y con garantías de que se trata de la ya señalada interinidad en plaza vacante, “hay que agotar la vía administrativa a través de una reclamación”, narra Valero. Si esto no funciona, se acude a los tribunales: “En el caso del sector sanitario, casi siempre va a ir por lo Contencioso”, añade el letrado. En estos procesos, el abogado sí ha observado “cierto posicionamiento de la justicia en contra de los abusos que la Administración lleva ejerciendo durante años contra sus empleados”.
Si, afortunadamente para el interino, el juez en cuestión le da la razón, el Estado tiene la oportunidad de recurrir al tribunal superior de la comunidad autónoma correspondiente, que puede refutar (como ocurrió con esta trabajadora social) lo dispuesto. “Después, la Administración podría acudir al Tribunal Supremo, pero no suele hacerlo porque podría ratificar la sentencia y sentar precedente, lo que les supondría un problema todavía mayor”, aclara el titular de Zeres Abogados. En total, un tránsito por los tribunales que puede dilatarse “entre dos y tres años” hasta lograr la categoría de indefinido no fijo.
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