Las consejerías deben tomar como referencia la Disposición Adicional 7ª de la L.O 3/2018.
Las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas son las encargadas de publicar los datos de todos aquellos
aspirantes que
han superado las OPE sanitarias y que por lo tanto acceden a la plaza que se han ganado.
Sin embargo, la publicación de los datos de todos estos profesionales debe hacerse bajo una
estricta legislación encaminada a "dificultar la identificación de las personas físicas cuyos datos puedan ser
identificados tanto en actos administrativos como en los anuncios de los boletines oficiales", según han explicado a
Redacción Médica desde el bufete De Lorenzo Abogados.
En concreto, explican que en los actos administrativos en los que sea necesario publicar datos personales "se deberá
identificar a la persona con nombre y apellidos, añadiendo 4 cifras aleatorias de su DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente", tomándose como referencia la Disposición Adicional 7ª de la L.O 3/2018 (Lopdgdd).
Identificación con DNI
Cuando las Consejerías utilicen los boletines de la comunidad autónoma deberán identificar "a la persona con el número completo del
DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente", mientras que si no dispone de ninguno de estos documentos, "se publicará únicamente su nombre y apellidos", precisan desde De Lorenzo Abogados, según se constata en el artículo 44 de la Ley 39/2015.
Además, desde el bufete han hecho hincapié en que "en ningún caso deberá publicarse su
nombre y apellidos conjuntamente con su número completo de DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente".
Por último, cabe señalar que toda la legislación está encaminada a la
protección de los profesionales sanitarios, impidiendo que cualquier ciudadano pueda conocer datos identificativos personales de los mismos.
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