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La legislación ha sido endurecida para proteger a todos los profesionales

¿Es legal que el nombre y el DNI de un médico aparezcan en el BOE?
Las consejerías deben tomar como referencia la Disposición Adicional 7ª de la L.O 3/2018.


13 feb. 2020 17:40H
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POR ÀLEX LÁZARO | JESÚS MEDIAVILLA
Las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas son las encargadas de publicar los datos de todos aquellos aspirantes que han superado las OPE sanitarias y que por lo tanto acceden a la plaza que se han ganado.

Sin embargo, la publicación de los datos de todos estos profesionales debe hacerse bajo una estricta legislación encaminada a "dificultar la identificación de las personas físicas cuyos datos puedan ser identificados tanto en actos administrativos como en los anuncios de los boletines oficiales", según han explicado a Redacción Médica desde el bufete De Lorenzo Abogados.

En concreto, explican que en los actos administrativos en los que sea necesario publicar datos personales "se deberá identificar a la persona con nombre y apellidos, añadiendo 4 cifras aleatorias de su DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente", tomándose como referencia la Disposición Adicional 7ª de la L.O 3/2018 (Lopdgdd).


Identificación con DNI


Cuando las Consejerías utilicen los boletines de la comunidad autónoma deberán identificar "a la persona con el número completo del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente", mientras que si no dispone de ninguno de estos documentos, "se publicará únicamente su nombre y apellidos", precisan desde De Lorenzo Abogados, según se constata en el artículo 44 de la Ley 39/2015.

Además, desde el bufete han hecho hincapié en que "en ningún caso deberá publicarse su nombre y apellidos conjuntamente con su número completo de DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente".

Por último, cabe señalar que toda la legislación está encaminada a la protección de los profesionales sanitarios, impidiendo que cualquier ciudadano pueda conocer datos identificativos personales de los mismos. 
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