Redacción. Valencia
El Gobierno ha aprobado este viernes el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias, un documento que aborda los objetivos en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos necesaria para una "mejora de la calidad asistencial".
José Císcar, vicepresidente y portavoz. |
Este documento aborda, además, los criterios para la jubilación forzosa de los trabajadores a la edad legalmente establecida y la posibilidad de prolongar el servicio hasta los 70 años en los casos de profesionales que "por sus méritos" o por necesidades del servicio tengan que continuar. El vicepresidente y portavoz gubernamental, José Císcar, ha indicado en la rueda de prensa posterior al pleno, que el plan "no se centra sólo en el aspecto de las jubilaciones", sino que aborda también otros temas como los permisos o el control del absentismo, y ha detallado que precisamente la jubilación es una de las cuestiones que deberán ser desarrolladas reglamentariamente.
49,3 años de media entre los profesionales sanitarios y sobre todo mujeres
Preguntado por las críticas sindicales al modo en que se ha llevado la negociación, el portavoz ha defendido que el Gobierno ha contado con los representantes sindicales "y lo va a seguir haciendo" también en el desarrollo reglamentario que deberá comenzar ahora. El plan, negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, será de aplicación a todo el personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería (49.803 personas), con vigencia indefinida. Para la ordenación de los recursos humanos, analiza las principales características de la plantilla de las instituciones sanitarias de gestión directa, compuesta por 36.295 mujeres y 13.508 hombres. Por grupos laborales, los diplomados sanitarios son el 31 por ciento; el 28 por ciento son licenciados sanitarios; el 22 por ciento es personal de gestión y servicios; el 16 por ciento son auxiliares de enfermería y el 3 por ciento técnicos especialistas.
La media de edad de los profesionales de todos los grupos profesionales es de 49,36 años, y las personas más jóvenes son las licenciadas sanitarias. Además, el 26,10 por ciento de las plazas básicas lo son en interinidad.
Las conclusiones del plan evidencian una mayor presencia de mujeres en la plantilla (más del 70%), la elevada edad media del personal de los distintos grupos profesionales y la existencia de mecanismos de relevo suficientes para cubrir las necesidades de reposición por jubilaciones (bolsa con 110.000 candidatos, oferta pública de empleo en desarrollo y residentes en formación). El plan permitirá planificar de forma adecuada y eficiente la plantilla, dimensionarla según las necesidades asistenciales reales y en función de la cartera de servicios, así como establecer medidas para reducir el absentismo, como la elaboración de un decreto sobre permisos y licencias, ha informado la Generalitat.
Sanidad también pretende conseguir la máxima cualificación profesional de todo su personal a través de modelos de formación eficientes y un sistema de incentivación y motivación que mejore el rendimiento y la implicación laboral, orientando la retribución variable a la productividad. Asimismo, se ejecutará la mejora y modernización de la Administración sanitaria con la incorporación generalizada de medios electrónicos y telemáticos a la gestión de los recursos humanos. Estas tareas corresponderán a una comisión integrada por personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad y por representantes de organizaciones sindicales, asistida por el Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano.
Cómo se ejecutará la jubilación forzosa
El Plan de Ordenación de Recursos Humanos responde a la necesidad legal de contar con un documento que determine las necesidades asistenciales o de la organización que se han de tener en cuenta para resolver las solicitudes de los profesionales sobre prolongación de servicio activo hasta alcanzar los 70 años. Como regla general, se procederá a la jubilación forzosa del personal estatutario y del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias que cumpla la edad que prevean las normas reguladoras del correspondiente régimen de seguridad social y como excepciones se contempla la prolongación de la edad de jubilación motivada por la consolidación de derechos de pensión y la prolongación de la edad de jubilación motivada en necesidades asistenciales o organizativas.