Carmen Montón, Consejera de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
9 mar. 2017 11:30H
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La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana contratará los servicios de entidades sin ánimo de lucro, ya sean públicas o privadas, a través de una convocatoria pública. Si bien hasta el momento, estas entidades debían ser contratadas siguiendo las normas de los conciertos público-privados, por la vía de subvenciones o por expedientes de enriquecimiento injusto, ahora deberán seguir otro procedimiento distinto al de las empresas.
El motivo es la aprobación en las Cortes de un proyecto de ley sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. Esta normativa se adapta a las directivas europeas relativas a contratación pública y contratos de concesión. En concreto, la Directiva 2014/24/UE establece y determina que “los servicios económicos de interés general deben ser excluidos del ámbito de aplicación de esta directiva”. Además, también excluye los que define como “servicios a las personas”, es decir servicios sociales, sanitarios y educativos. Europa también dicta que las administraciones “pueden prestar ellas mismas esos servicios u organizar los servicios sociales o sanitarios, de forma que no sea necesario subscribir contratos públicos”.
Contratación diferenciada
De esta forma, el proyecto de ley de las Cortes se adapta a la normativa europea y establece que las retribuciones de la acción concertada de los servicios sanitarios con entidades sin ánimo de lucro “se limita al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria”. Además, el proyecto de ley incluye la colaboración con entidades sin ánimo de lucro, autorizada por la legislación, como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, controlando los costes de los servicios a las personas siempre que estas entidades «no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionan ningún beneficio a sus miembro.
Así pues, la contratación de servicios públicos con entidades tendrá una normativa propia en la Comunidad Valenciana. El nuevo procedimiento también incluye que los contratos con este tipo de entidades no pueden durar más de cuatro años y podrán ser prorrogados anualmente de mutuo acuerdo hasta una duración máxima de diez años.
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