El DOCV establece que el pago se realice en la nómina del mes de enero de 2015



16 sept. 2014 12:49H
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Redacción. Valencia
La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la región ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) el acuerdo de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario, Estatutario y Laboral (MGNI) sobre el abono de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Juan Carlos Moragues, consejero de Hacienda y Administración Púbica.

Un acuerdo que será de aplicación al personal de la Administración de la Generalitat, docente no universitario, Administración de Justicia y el gestionado por la Consejería de Sanidad, referido a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 devengada y que ha sido objeto de negociación conforme al artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público y 154 de la Ley10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Las representaciones de la Generalitat y de las organizaciones sindicales que han estado presentes en la citada Mesa General de Negociación han pactado que se abonará la cuantía correspondiente a los cuarenta y cuatro días devengados, de 1 de junio a 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado, al personal funcionario y estatutario que se encontraba en activo entre dichas fechas.

Por otro lado se abonará la cuantía correspondiente a los días devengados de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado, al personal de la Administración de Justicia que se encontraba en activo entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, en los términos establecidos en el presente acuerdo.

El procedimiento y la fecha de abono se tienen que hacer efectivos, como máximo, en la nómina correspondiente al mes de enero de 2015, según publica el DOCV. Un pago que se aplicará de oficio a todo el personal que se encuentre de alta en la nómina correspondiente al mes de enero de 2015. Quienes no se encuentren en esta situación y tenga devengos relativos a la paga extraordinaria de diciembre de 2012, deberá comunicarlo individualmente y dirigirlo al órgano competente en materia de personal de la consejería, entidad o departamento de salud/centro de gestión en el que prestase los servicios.

Abono de los días devengados al personal laboral

A esta clase de trabajadores que se encontraban en activo entre el 1 y el 14 de julio, se les abonará la cuantía que corresponda a los 14 días devengados de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

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