La Generalitat ultima su Ley de Acompañamiento donde elimina las trabas para que cualquier persona acceda a este puesto

Dependencia: alguien ajeno a la familia puede ser cuidador no profesional
La vicepresidenta del Consell y consejera de Igualdad de esta región, Mónica Oltra.


7 nov. 2016 18:00H
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Los cuidadores no profesionales de personas con dependencia no tendrán por qué ser familiar directo, no al menos en la Comunidad Valenciana.

La vicepresidenta del Consell y consejera de Igualdad de esta región, Mónica Oltra, ha adelanto las últimas novedades de la nueva Ley de Acompañamiento que prepara su gobierno, tal y como informa El Mundo, a través de la cual, se eliminan todas las trabas para que cualquiera pueda ser cuidador en el sistema y, por tanto, pueda recibir una paga por ese servicio.

Tras esta modificación normativa, la Comunidad Valenciana se convertirá en la región de España en la que resulte más fácil convertirse en cuidador no profesional de dependientes. “Se ha apostado por un modelo de atención en el que la persona pueda estar en su entorno familiar el máximo tiempo posible, dejando otras alternativas como último recurso”, explican desde el Consell a este medio. “Se ha modificado la orden que regula los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias”.

El objetivo de la Generalitat Valenciana no es otro que potenciar la figura del cuidador no profesional, ya no solo como familiar director del inválido, por lo que solo deberá acreditar su vinculación afectiva, adaptándose así a las circunstancias personales del usuario.

“Esta potenciación de la figura de cuidador no profesional pretende lograr la permanencia de las personas dependientes en su núcleo convivencial de origen, a través de una prestación nominativa que se concede a la persona en situación de dependencia”, indica este medio en base a las fuentes de la Consejería de Igualdad.

Además de eso, el Ejecutivo autonómico también elimina el requisito de trabajar a jornada completa y vivir en el mismo domicilio como restricciones para acceder a este puesto. Es decir, ya no le obliga a “trabajar con dedicación completa ni desempeñar una actividad laboral como autónomo, ni percibir prestación por desempleo, siendo compatible sólo cuando el cuidador trabaje como máximo cuatro horas diarias, realice una actividad laboral remunerada como fijo-discontinuo siempre que garantice la adecuada atención de la persona dependiente, o perciba subsidio familiar”.

Empadronamiento del cuidador

La anterior normativa exigía que el cuidador no profesional estuviera empadronado en el mismo municipio del dependiente. Sin embargo, el nuevo texto excluye esta posibilidad: ya no es imprescindible y puede residir en municipios aledaños a la persona inválida.Tampoco tiene por qué vivir en el mismo domicilio, según este cambio normativo, sino que permite que esta persona viva en una casa próxima o disponga de rápida accesibilidad.

“Sólo cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios con prestación vinculada, se podrá excepcionalmente autorizar la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado primero de este artículo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la presentación de la solicitud. En estos supuestos, no será necesario que las personas cuidadoras reúnan el requisito de convivencia en el mismo domicilio”, indica el texto recogido por El Mundo.
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